Señor Director: Se le atribuye a Erich Fromm en 1965, la denominación a esta evolución del hombre, que se transformó en un sujeto cuyo principal objetivo es el consumo. Desde ahí se ha transitado hacia el Homo Consumens sapiens o consumidor racional; y el Homo Consumens Ludens o consumidor emocional. Racionales o emocionales, lo cierto es que los problemas de consumo son de interés público: todos somos consumidores y nuestra forma de consumir ha ido cambiando, tomando protagonismo hoy el consumo digital.
Los reclamos en esta materia aumentaron en un 432% en 2020. Aquello llevó al legislador a la promulgación del reglamento de comercio electrónico en septiembre de 2021, lo que significó un avance en cuanto a regular la actividad de quienes ofrecen bienes o servicios en plataformas digitales.
Sin embargo, el reglamento considera vendedores a los proveedores de carácter público o privado, que habitualmente ofrezcan bienes o servicios a los consumidores, por los que se cobre precio o tarifa a través de plataformas de comercio electrónico. Así, las ventas de ejercicio eventual o por medios digitales que no corresponden a plataformas de comercio, quedaron excluidas de la regulación.
Dos son, entonces, los problemas no resueltos en el desarrollo del e-commerce en nuestro país: primero, la regulación no alcanza a quienes realizan la actividad de manera esporádica o a través de otros medios, como redes sociales; segundo, que mientras no se robustezca al Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, cada norma promulgada asociada a la protección al consumidor quedará como una mera declaración de buenas intenciones
Francisca Rodríguez, Académica adjunta Escuela de Derecho UDLA







