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Trabajo a distancia: vigente hasta el 31 de agosto, por Ignacio Prieto*

24 junio, 2023
en Columnistas
Último Paso: Proyecto de salario mínimo en $500 mil, por Ignacio Prieto*
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Ante el actual escenario de alta presencia de virus respiratorios en el país, y en el contexto del estado de alerta sanitaria vigente hasta el 31 de agosto de 2023 nuevamente reaparece el término Teletrabajo o trabajo a distancia.

El teletrabajo, según la Ley 21.220 (la cual modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia), señala que es aquel trabajo a distancia en el que el trabajador y/o trabajadora presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar distinto de las instalaciones o faenas de la empresa y se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

En esta modalidad, las partes determinarán el lugar dónde el trabajador prestará los servicios que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado y si los servicios por su naturaleza fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.

Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral el teletrabajo, incluso se puede abarcar todo o una parte de la jornada laboral, combinando tiempos, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita, adaptando las necesidades y respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

Respecto al descanso el empleador deberá respetar el derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión debe ser de al menos doce horas continuas.

Sobre los artículos del Código del Trabajo que cautelan el derecho al cuidado de niñas y niños lactantes y en edad preescolar podemos mencionar que los artículos descritos a continuación aluden tanto al derecho al trabajo a distancia o teletrabajo como también al uso de licencias médicas.

Artículo 199

Este artículo señala que «cuando la salud de un/a niño/a menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, acreditada mediante certificado médico, la madre trabajadora tendrá derecho a una licencia médica y subsidio por el período que el respectivo servicio clínico determine.

«En el caso que padres y madres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar de la licencia y subsidio referidos».

Artículo 206 bis

Este artículo señala que «ante una declaración de alerta sanitaria el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones».

Al respecto, el dictamen 1050/18 de 2022, sostiene:

«Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa».

El artículo 206 bis añade que el derecho a trabajo a distancia o teletrabajo «se amplía hasta aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de niñas y niños menores de 12 años si aquella declaración (de alerta sanitaria) implica el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a ellos. En este caso el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que ejerce el cuidado sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta».

Finalmente, el artículo 206 bis sostiene que «los trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, el empleador deberá ofrecerles la modalidad de teletrabajo o

trabajo a distancia en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones».

Artículo 202

Este artículo indica que «durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

«Igualmente, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello».

Hoy la alerta sanitaria sigue vigente en todas aquellas funciones en donde se puede implementar el teletrabajo y si los trabajadores lo solicitan. El llamado es que tanto trabajadores y empleadores puedan llegar a acuerdos ya sea organizando turnos o flexibilizando las jornadas para que así se pueda lograr un acompañamiento a nuestros hijos e hijas y también de las personas en situación de dependencia.

*Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto.

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