Ante la cercanía del Año Nuevo, y considerando que habitualmente muchas personas asisten a fiestas o eventos masivos que se organizan para celebrar, es muy importante tener presente los derechos que establece la Ley del Consumidor en este tipo de servicios.
El principal derecho que tienen los consumidores es que el evento se desarrolle en condiciones de seguridad, lo que implica que las empresas organizadoras deben contar con las autorizaciones correspondientes.
En el caso de espectáculos masivos, la responsabilidad de las empresas es aún más importante, porque cualquier incumplimiento puede generar problemas que afecten la seguridad de los asistentes.
Las entradas vendidas deben corresponder a la capacidad real del recinto, pues la Ley del Consumidor (LPC) sanciona la sobreventa, porque pone en riesgo la seguridad de las personas que asisten.
Las empresas se deben hacer cargo de la seguridad de los asistentes durante todo el espectáculo, desde que las personas llegan al recinto, durante la realización del evento y hasta el momento que abandonan el lugar.
Junto a lo anterior, cualquier fiesta o espectáculo debe cumplir con las condiciones objetivas informadas o publicitadas. Si las empresas ofrecen determinadas condiciones a los asistentes, por ejemplo, bar abierto toda la noche, presencia de artistas, cierta cantidad de ambientes, estacionamientos, por mencionar algunas, éstas deben ser respetadas.
En este sentido, es recomendable que los consumidores guarden los soportes publicitarios, print de pantalla, la entrada, entre otros, en caso de existir algún incumplimiento de lo prometido.
Además, los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por razones de raza, condición social, aspecto físico, género o edad y a que no se les niegue injustificadamente el servicio. Eso implica que los carteles del tipo «nos reservamos el derecho de admisión» no tienen validez.
Ante la suspensión del espectáculo o cambio de las condiciones contratadas, los consumidores tienen derecho a que se les devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio de las ticketeras, como lo han ratificado los mismos tribunales en varios casos.
El llamado a los consumidores es que, para poder ejercer sus derechos, siempre deben contratar este tipo de servicios en el comercio establecido, adquiriendo entradas con anterioridad y no comprando en la calle, arriesgándose a falsificaciones o sobreprecios.
Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por todos los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado.
Rodrigo Cortés, Director regional de Sernac.