El INDH interpuso esta acción legal a favor de cinco personas que tienen un tipo de hipertensión arterial pulmonar que no figura en el protocolo correspondiente de 2019, pese a que los medicamentos para todo el espectro de esta patología tienen los mismos efectos.
En abril pasado, los pacientes pidieron nuevamente tratamiento en el marco de la ley Ricarte Soto, pero u petición no fue atendida.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago a favor de cinco personas que padecen cardiopatías congénitas, cuyos derechos se vieron vulnerados por las autoridades de salud que les deniegan el tratamiento. Los pacientes han sido afectados en sus derechos de igualdad ante la ley, a la vida y de acceso a la salud.
Este lunes 26 la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible esta acción del INDH, así como el informe requerido al Ministerio de Salud.
Según indica el recurso del INDH, no hay razón para excluir del tratamiento a estas personas siguiendo los parámetros establecidos en un protocolo de 2019 que el Ministerio de Salud elaboró para tratamientos de la hipertensión arterial pulmonar. Pero pese a eso, las cinco personas han visto “sistemáticamente” rechazadas sus solicitudes de atención y las demás afectadas por la patología.
Este rechazo lo han experimentado cuatro servicios de salud a los que han ido: Metropolitano Oriente, Metropolitano Central, Metropolitano Sur y O’Higgins. La situación se ha extendido durante tres años. En abril pasado, pidieron nuevamente tratamiento en el marco de la ley Ricarte Soto, pero su petición no fue atendida.
Es importante recordar que la Ley Nº 20.850, fue promulgada en junio de 2015, e instauró un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Da resguardo ante condiciones específicas, como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes. También rige para pacientes de todos los sistemas provisionales.
Recurso del INDH
El recurso del INDH indica que las solicitudes de las cinco personas fueron rechazadas en virtud de la definición que establece el protocolo de 2019 elaborado por el Ministerio de Salud para la población objetivo.
En síntesis —dice el protocolo citado por el INDH— tienen garantizado su tratamiento las personas con hipertensión arterial pulmonar idiopática (causa desconocida), heredable o asociada a mesenquimopatías o enfermedades del tejido conectivo (de naturaleza inflamatoria y autoinmune que afecta órganos y tejidos). Pero las cardiopatías congénitas no recibirán tratamiento.
El INDH dice que las cardiopatías congénitas comparten no sólo la anatomía, la histopatología y la fisiopatología de la enfermedad, sino la misma respuesta a los fármacos específicos para la hipertensión pulmonar.
El recurso de protección interpuesto por el INDH insiste en que, en el caso de los pacientes individualizados, la negativa a recibir tratamiento los coloca en una posición materialmente diferente del resto de pacientes con hipertensión arterial pulmonar, quienes sí están considerados en la definición de población objetivo del protocolo de 2019.
Esta diferencia es arbitraria, indica el INDH, porque el protocolo no expone ninguna razón científica o clínica para sostener esta diferencia.
SOLICITUDES PARA PACIENTES
Junto con pedir que se declare la arbitrariedad de la situación, el INDH pide a la Corte de Apelaciones adoptar las medidas para restablecer el imperio del derecho y poner fin a actos arbitrarios contra los pacientes con hipertensión arterial pulmonar congénita.
De este modo, insiste en que se ordene al Ministerio de Salud modificar el protocolo de 2019 para la hipertensión arterial pulmonar, en lo que toca a la población objetivo e incluir expresamente a los pacientes con cardiopatías congénitas.