La Delegación Presidencial Regional de Tarapacá informó que con motivo de Fiestas Patrias se declara la obligatoriedad de izar el Pabellón Nacional el jueves 18 y viernes 19, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.537 en relación al artículo 2° del Decreto Supremo N° 1534 de 1967.
El artículo 2° de la Ley N° 20.537 establece que “la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que
reglamentan su uso”, añadiendo su inciso segundo que “con todo su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”.
En ese sentido, el Decreto Supremo N° 1534 de 1967 del Ministerio del Interior establece la obligatoriedad del izamiento del Pabellón Nacional los días 18 y 19 de septiembre de cada año y se estima necesario difundir adecuadamente dichas normas, resaltando los valores patrios que ellas encierran, involucrando a la ciudadanía en el festejo de las fechas solemnes de la Patria.
La obligatoriedad de izar el Pabellón Nacional se resalta como un símbolo de la
unidad de la patria que condujo al poeta Pablo Neruda a declamar: «Están así hasta hoy nuestras banderas. El pueblo las bordó
con su ternura, cosió los trapos con su sufrimiento. Clavó la estrella con su mano ardiente. Y cortó, de camisa o
firmamento, azul para la estrella de la patria. El rojo, gota a gota, iba naciendo”.