El Pleno de la Corte de Apelaciones de Iquique acordó no prorrogar la modalidad de funcionamiento excepcional, por lo cual los alegatos podrán efectuarse en forma presencial, sin perjuicio que las partes puedan solicitar comparecencia remota por videoconferencia, si así lo requieren.
“El Tribunal Pleno teniendo presente el vencimiento de la autorización de funcionamiento excepcional de esta Corte de Apelaciones y no manteniéndose las circunstancias que dieron origen a ella, acordó no prorrogar el funcionamiento excepcional de esta Corte de Apelaciones”.
En consecuencia, los alegatos podrán efectuarse de manera presencial para las causas agregadas o tabla extraordinaria, sin perjuicio del derecho que le asiste a alguna de las partes a solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia.
“Para las causas agregadas a la Tabla Ordinaria: De manera presencial, sin perjuicio del derecho que la asiste a alguna de las partes a solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, todo conforme a lo dispone el artículo 223 del Código Procedimiento Civil, (…)”.
Añade: “Para las causas agregadas a la Tabla Extraordinaria: De manera presencial, sin perjuicio de que alguna de las partes solicite alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta antes de las 09:00 am del día de la vista, (…)”.
Para ello, “la administración de esta Corte deberá coordinar y proveer los medios técnicos necesarios para el adecuado desarrollo de las vistas de las causas y sus alegatos en la sala única de esta Corte, ya sean ejercidos de forma presencial o telemática por los intervinientes”.








