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Fin de la retención del 3% por Préstamo Solidario: obligación legal que llega a su término

9 febrero, 2026
en Columnistas
Fin de la retención del 3% por Préstamo Solidario: obligación legal que llega a su término
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Desde enero de 2026 dejó de aplicarse en Chile la retención adicional del 3% asociada al pago del Préstamo Solidario del Estado, medida que formó parte de los mecanismos excepcionales creados durante la pandemia para facilitar la restitución de este beneficio. La finalización de esta retención no responde a una decisión administrativa transitoria, sino al cumplimiento del plazo expresamente fijado por la ley.

El Préstamo Solidario fue establecido como una ayuda estatal para personas cuyos ingresos se vieron gravemente afectados durante la crisis sanitaria, contemplando una devolución gradual y sin interés real. Para asegurar su pago, la normativa incorporó una retención adicional del 3% sobre remuneraciones y rentas, la cual operó como un anticipo del monto a reintegrar, siendo aplicada por empleadores y agentes retenedores.

Sin embargo, desde su origen, la legislación definió que este mecanismo tendría un carácter excepcional y acotado en el tiempo. En consecuencia, la obligación de efectuar la retención finalizó en diciembre de 2025, por lo que no corresponde aplicar descuentos del 3% en sueldos o pagos efectuados a contar de enero de 2026, aun cuando existan saldos pendientes del préstamo.

Desde el punto de vista práctico, esta modificación implica que los empleadores ya no deben efectuar dicho descuento en las liquidaciones de sueldo, simplificando los procesos de remuneraciones y eliminando una carga administrativa adicional. Para las personas beneficiarias del préstamo, el término de la retención representa un aumento inmediato de liquidez mensual, aunque sin extinguir la obligación de devolver los montos adeudados.

Es importante precisar que la deuda asociada al Préstamo Solidario no desaparece, sino que su cobro se canaliza exclusivamente a través de los mecanismos generales del sistema tributario, particularmente en el marco de la Declaración Anual de Renta, bajo las condiciones y plazos que establece la normativa vigente y que administra el Servicio de Impuestos Internos.

El fin de esta retención marca el cierre de una medida excepcional vinculada a la emergencia sanitaria, reafirmando el carácter transitorio de los instrumentos adoptados durante ese período y devolviendo al sistema tributario su funcionamiento ordinario.

Camila Castro Directora Carrera Contador Auditor Universidad de Las Américas

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