Sr. Director: A propósito de la discusión sobre la reforma al mercado de capitales, conviene mirar uno de sus cambios tributarios menos visibles, pero potencialmente relevantes: el nuevo tratamiento de determinadas ganancias obtenidas en instrumentos acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La reforma sustituye en distintos pasajes el actual tratamiento con impuesto único de 10% por la calificación de esos ingresos como no constitutivos de renta. No estamos frente a un cambio menor. Las decisiones de inversión no dependen solamente del rendimiento nominal, sino del rendimiento después de impuestos.
Un cambio como éste puede modificar la comparación entre invertir en instrumentos bursátiles, propiedades, depósitos, fondos u otras alternativas.
Pero también abre una discusión de política tributaria: si queremos profundizar el mercado de capitales, ¿es razonable utilizar incentivos tributarios para hacerlo?
La respuesta probablemente no será idéntica para todos. Lo que sí parece claro es que la reforma vuelve a convertir la tributación en un elemento central de la estrategia de inversión.
Carla Huerta Miranda
Abogada Tributaria







