
El Presidente de la Republica, haciendo uso de la prerrogativa que le otorga la ley, debe designar al Presidente del Directorio de Codelco. Hace uso de una facultad legítima, sin embargo al hacerlo debe prever conscientemente las consecuencias para la empresa y el país.
Codelco es la empresa más importante del país y una de las mineras más relevantes del mundo por su producción de cobre. Está sometida permanentemente al escrutinio del mercado internacional de los metales, tiene que operar en las distintas bolsas y negociar contratos de venta de cobre y subproductos millonarios, con empresas del sector privado o con gobiernos que mantienen relaciones comerciales con Chile. Es evaluada permanentemente por su capacidad de emitir deuda pública en el extranjero por distintas agencias internacionales, repercutiendo ello en el costo que representa para la empresa y para el país el endeudamiento de Codelco.
Debe negociar contratos a nivel mundial, por montos que superarían los US$ 20.000 millones en los próximos 4 años. Lo Cual debe ser validado y aprobado por el Directorio de Codelco, liderado por su Presidente.
La ley de Gobierno Corporativo de la empresa, que me correspondió tramitar en mi calidad de Ministro de Minería (2009), estableció que las personas designadas para cargos en el Directorio de Codelco deberían poseer, cito: “antecedentes comerciales y tributarios intachables”, “ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio”.
Por ello la designación de un Director debe realizarse con el mayor de los cuidados, ya que una equivocación en ese aspecto podría afectar gravemente los resultados de la empresa, impactar negativamente en las finanzas del país y someter a un estrés innecesario a la persona que desempeñe dicho cargo.