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Asociación Usuarios ZOFRI A.G. (AUZ) sobre el proceso realizado por Zofri S.A.

18 febrero, 2026
en Noticias
Asociación Usuarios ZOFRI A.G. (AUZ) sobre el proceso realizado por Zofri S.A.
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La manipulación de la información es el esfuerzo deliberado para engañar, crearconfusión y alterar la percepción de la realidad, debilitando la confianza en
instituciones y medios. Implica ocultar o distorsionar datos para influir en la opinión pública.

En los últimos dos meses hemos visto como desde la Administradora de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI S.A.), se entregan datos públicamente que no corresponden a su gestión, no se ajustan a la realidad y comparan cifras a conveniencia con intención de confundir para crear narrativas al servicio de sus intenciones. A modo de ejemplo; resaltan que obtuvieron el 95,11% de los votos en la votación de la Junta Extraordinaria de Accionistas, pero omiten decir que fue de los accionistas presentes y resulta que el 93,28% de ellos
correspondieron a votos de CORFO, es decir; tenían aprobación asegurada.

Sin embargo, hay más: Esconder información relevante a accionistas minoritarios es ilegal y contraviene el deber de transparencia y buen gobierno corporativo establecido por la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas y regulado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La ley garantiza el derecho a la información, incluyendo contrato y plan de inversión, siendo los directores y gerentes solidariamente responsables por ocultar información o entregar información incompleta. Además, contravenir los plazos de citación establecidos en los estatutos de la sociedad es una infracción grave que –generalmente- conlleva la nulidad de la junta y los acuerdos tomados en ella.

La citación a Junta Extraordinaria de Accionistas (JEA) debió cumplir estrictamente con los plazos y formas de publicación, notificación y formalidades exigidas o establecidas en su estatuto (art.39 quinta JEA). En este caso, los avisos de citación a junta debieron publicarse dentro de los veinte días anteriores a la celebración y la publicación con quince días de anticipación, no menos.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deberá declarar la nulidad.

Iquique, febrero de 2026.–

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