En los próximos días comenzarán los esperados festejos patrios y, junto con ello, comienzan los asados y el consumo de alcohol. Este último afecta negativamente la capacidad para conducir, ya que reduce la atención, la percepción, el tiempo de reacción y la coordinación de las personas. Estos efectos pueden generar accidentes graves, e incluso mortales, en los que los conductores pueden ser responsables de daños materiales, lesiones y muertes. En Chile 1 de cada 10 siniestros de tránsito con consecuencias fatales son causados por conductores al volante bajo los efectos del alcohol.
“En marzo del 2012 se implementó la “Ley Tolerancia Cero” y en septiembre de 2014 entró en vigor la ´Ley Emilia´. Gracias a estos importantes cambios legislativos, en los últimos años se han registrado mejores resultados en lo que se refiere a fallecidos en siniestros viales ligados al consumo de alcohol en la conducción. Según datos de Conaset, el promedio anual de fallecidos a nivel nacional por esta causa en la última década se ha mantenido por debajo de las 131 personas”, explica Miguel Ángel Bautista, académico de la Escuela de Derecho de Universidad de Las Américas.
Bajo este contexto, es importante conocer el proceso judicial asociado a un accidente de tránsito, considerando un delito en donde se involucra la sospecha de ingesta de alcohol por parte del conductor. El experto de UDLA comenta que los pasos a seguir en caso de un accidente de esta categoría son:
Denuncia: la policía o los testigos del accidente deben informar a las autoridades competentes.
Investigación: la policía lleva a cabo la recopilación de pruebas, junto con el resultado del test de alcoholemia.
Formalización: el Fiscal presenta los cargos en contra del conductor ante un juez.
Juicio: el juez evalúa las pruebas y determina si el conductor es culpable o no.
Sentencia: si el conductor es declarado culpable, se dicta una sentencia que establece las penas aplicables.
Por otro lado, es importante destacar que la Ley Emilia establece penas más severas para los conductores que causen accidentes mientras están bajo la influencia del alcohol. En este sentido el académico de Universidad de Las Américas, Miguel Ángel Bautista, entrega algunos datos a considerar:
Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el decomiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
Si se ha causado la muerte: desde presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el decomiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
“Es muy esencial ser responsable al volante, no conducir bajo los efectos del alcohol y respetar las normas de tránsito. Estas medidas son claves para evitar accidentes que pueden provocar consecuencias irreversibles, como la muerte de incluso nuestros propios seres queridos”, finalizó Bautista.








