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Cómo emprendedores pueden evitar multas al utilizar máquinas de pago electrónico

14 septiembre, 2024
en Noticias
Cómo emprendedores pueden evitar multas al utilizar máquinas de pago electrónico
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  • Defensoría del Contribuyente detalló procedimientos para no recibir sanción y cumplir con el pago de impuestos respectivo.

A sólo días de iniciarse las Fiestas Patrias XL, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordó la forma correcta en que las personas que emprenderán durante estas fechas o ya tienen un negocio formalizado deben utilizar las máquinas de pago electrónico (POS o MPOS) para evitar futuras multas y sanciones.

Estos “puntos de venta”, que permiten aceptar compras con tarjetas de crédito, débito y prepago, son ofrecidos por distintas empresas operadoras las cuales están obligadas a informar diariamente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre las operaciones registradas y los comercios que las realizan, los cuales deben entregar los voucher emitidos (válidos como boleta).

Según la Dedecon, si una o un emprendedor, Pyme o Mipyme, no ha formalizado su negocio y realiza una actividad económica diaria (por ejemplo, participa en una feria o en un comercio), se arriesga a fiscalizaciones que podrían acarrear multas tributarias de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales ($31.850.000 aproximadamente). Si la infracción es la no declaración y no pago de IVA, la sanción variará entre el 10% y el 30% de lo adeudado.

Añade que, si la actividad está fuera de los requisitos legales en materia tributaria y con conocimiento del incumplimiento, la persona arriesga incurrir en la conducta tipificada como comercio ilegal, cuya multa puede ascender hasta el 400% de los impuestos no pagados y pena de presidio.

De acuerdo con la Defensoría del Contribuyente, no todos los pagos recibidos con POS deben pagar IVA. Por ejemplo, si una persona recibe pagos por servicios prestados como profesional independiente, esas transacciones no se gravan con IVA, pero sí con los impuestos que gravan su actividad, debiendo emitir la boleta de honorarios correspondiente.

“En cambio, si una persona se dedica a vender habitualmente o a prestar servicios que están afectos a IVA, todas las operaciones realizadas a través de máquinas de pago se incluirán en el Registro electrónico de Compras y Ventas del contribuyente, en base al cual el SII realizará una propuesta de Formulario 29 para que el IVA mensual correspondiente a esas ventas sea declarado y pagado”, acotó la institución.

Si soy vendedor habitual…Elijo emitir boletas a todo eventoElijo no emitir boleta cuando recibo un pago electrónico
Y me pagan a través de la MPOSTodos los voucher de la POS o MPOS tienen que estar respaldados con boleta electrónica.El voucher reemplaza la boleta electrónica.
Y me pagan en efectivo o transferencia bancariaTengo que emitir boleta electrónica.Tengo que emitir boleta electrónica.
Y me pagan a través de link de pago en RR.SS. o sitio webTengo que emitir boleta electrónica.Tengo que emitir boleta electrónica.

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