En la comunidad el otorgamiento de las patentes de alcoholes siempre ha generado comentarios. A favor y en contra. Por parte de la comunidad siempre han ganado ‘los contra’, en todo caso.
Sin embargo, siempre se otorgan. Y así ocurrió esta semana, donde los integrantes del Concejo Municipal de Iquique otorgaron 13 patentes y rechazaron 2.
Las patentes generan recursos. Esos dineros van directos a las arcas municipales.
Las Patentes de Alcoholes no salen “por un tubo” como se dice popularmente. Hay todo un trámite y requisitos que se deben cumplir. Y las juntas vecinales siempre están atentas a este tema porque “donde hay jarana, hay desbordes en el comportamiento”. Además, no se puede vender alcohol a menores de edad.
Conversamos con el concejal Juan Lima Montero acerca de este tema.
-¿Siempre hay comentarios acerca del otorgamiento de las patentes de alcoholes?
-Sí. Es un tema que siempre ha sido controversial. Sin embargo, hay disposiciones legales contempladas en la Ley Nº 19.925, pero hay también normas que regulan el funcionamiento municipal al respecto.
Su otorgamiento, puede tardar varios meses y, como su número es limitado en algunos casos, los precios pueden encumbrarse muy por sobre lo establecido por ley.
-No son pocos los casos donde restaurantes y bares se han visto enfrentados con los vecinos y, consecuentemente, con el municipio de alguna comuna por la entrega de patentes de alcoholes. ¿Cómo se regulan, cuáles son los requisitos y por qué tarda, en ocasiones, su otorgamiento?
-La regulación central de estos permisos está en la Ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, donde se establecen las exigencias para su concesión, como que el solicitante no tenga antecedentes penales, cuente con la recepción definitiva y una resolución sanitaria favorable del establecimiento donde se va a instalar. Pero hay además otras normas, de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que pueden aplicarse a estas autorizaciones cuando resulta pertinente.
La misma Ley Nº 19.925 determina qué patentes son limitadas y cuáles no, y cuántas de aquellas restringidas —de botillerías, bares, cantinas, restaurantes y minimercados, por ejemplo— puede haber por comuna, señalándose que la relación debe ser de una patente limitada por cada 600 habitantes.
-¿Se pueden vender las patentes de alcoholes’?
-La patente de alcoholes hoy se puede vender en sí misma, cosa que yo no comparto, porque la patente de alcoholes en sí misma es el pago de un impuesto y no me parece que debiese ser un bien transable, pero está permitido. Este fenómeno ha disparado los valores y hoy es común encontrar ofertas de este tipo en internet que bordean los $10 millones superando por mucho los máximos establecidos por ley, que sólo alcanzan los $160 mil aproximadamente. Sin embargo, por una parte, la escasez y, por otra, que los traspasos impliquen menos exigencias ante el municipio, hacen que siempre haya interesados.
-¿Y qué requisitos se deben cumplir en ese sentido?
-Para estos casos los únicos requisitos que exige la norma vigente son la inscripción previa en la oficina municipal correspondiente, que la transferencia se efectúe a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones contempladas o inhabilidades establecidas en el artículo 4° de dicha ley, y que el establecimiento no haya sido clausurado definitivamente.
En consecuencia, los requisitos exigidos para la transferencia de una patente de alcoholes son menores a los aplicables a los casos de otorgamiento, renovación, caducidad o traslado. Para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes, la ley establece que se requiere del acuerdo del Concejo Municipal y que se debe efectuar una consulta previa a las juntas de vecinos respectivas, aún cuando esa opinión no sea vinculante.
REQUISITOS
-¿Cuáles son los requisitos?
-Puede haber pequeñas variaciones por municipio, pero en general los requisitos básicos son más o menos los mismos. Lo primero que se requiere previo a la solicitud es un “Informe de Factibilidad de otorgamiento de patente de alcohol, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
Dicho informe será puesto en conocimiento de la Comisión del Concejo Municipal por el Director de Obras Municipales, previa consulta que formulará el Secretario Municipal al presidente de la Junta de Vecinos del sector y a Carabineros, cuando corresponda.
Sólo una vez que se haya pronunciado la Comisión del Concejo Municipal, el contribuyente estará en condiciones de presentar esta solicitud ante el Departamento de Patentes Municipales.
-¿Qué documentos es necesario acompañar?
-Un certificado de antecedentes para fines especiales vigente y una declaración jurada simple donde se diga no estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas (sean personas naturales o sociedades).
Cuando corresponda, la Dirección de Obras Municipales realizará una medición de distancia hasta el establecimiento educacional más cercano, u otros, en la forma establecida en al artículo 8º de la ley.
Asimismo, debe presentarse una resolución Sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la inscripción en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). (Foto referencial)