En el marco de las estrategias de fiscalización contra la evasión, la informalidad, el comercio ilícito y el crimen organizado, tanto el Servicio de Impuestos Internos (SII) como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) han especificado en el último tiempo cómo es la figura del “denunciante anónimo”; y la retribución y eventual protección que recibe por entregar datos.
En el SII, tras normativas que incorporó la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias aprobada en septiembre de 2024, han desplegado facilidades para la emisión y recepción de antecedentes.Y cuando el denunciante califique como “anónimo”, se le retribuye con el 10% de las multas que correspondan, siempre que el monto defraudado supere las 100 UTA ($80 millones aproximadamente).
El denunciante anónimo
Para que una persona que aporta antecedentes logre la calificación, primero que todo debe expresar aquello.
Luego, deberá “colaborar con las investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para la detección, constatación o acreditación de infracciones (…)”.
No obstante lo anterior, no tendrán la calidad de denunciantes anónimos quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o tengan la calidad de víctima de la misma, publicó la CMF en su sitio web.
También, quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, aportando antecedentes a sabiendas de que éstos son falsos o fraudulentos, “será sancionado con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales”.
En términos generales, complementó un documento del SII, una denuncia consiste en la entrega de información que cualquier persona realiza, a la autoridad correspondiente, acerca de hechos que han ocurrido y que pueden constituir un delito. Y para ser anónimo, la persona primeramente debe ingresar con su clave única o tributaria a la plataforma que el Servicio dispone para tal fin.
Luego, se analiza y emite resolución al respecto, ya que existen causales técnicas que podrían inhabilitar a alguien para ser denunciante anónimo.
Secreto
La identidad del denunciante tendrá el carácter de secreto, salvo que pida renunciar al anonimato (con ello pierde el derecho a la retribución).En caso de ser pertinente, se podría requerir a Carabineros o a la Policía de Investigaciones (PDI) que adopten para aquel “todas las medidas de protección” que sean necesarias.
En la misma línea, toda persona de alguna entidad con la que deba interactuar el denunciante, debe guardar el secreto.
Último reporte de la CMF sobre denunciantes anónimos
Conforme a la última cuenta pública de la CMF, en 2024 recibió 345 denuncias externas y 73 internas, mientras que, al alero de la figura del denunciante anónimo, se señaló que “desde su entrada en vigencia (2021) y hasta el cierre de 2024, se han recibido 99 solicitudes, que han implicado pagos totales a quienes obtuvieron dicha calidad por la suma de UF 11.160″. (Consignado por biobiochile.cl)