El Pleno de la Corte de Apelaciones de Iquique definió la modalidad de funcionamiento excepcional por el término de un año, por lo cual los alegatos podrán efectuarse de forma remota por videoconferencia, sin perjuicio que las partes puedan asistir a comparecer de manera presencial, si así lo requieren.
“El Tribunal Pleno tomó conocimiento de la propuesta realizada por la Sra. Presidente y, por razones de buen servicio, a fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial y según los criterios del artículo 2 del mentado Auto Acordado, ACORDÓ aceptar la propuesta de funcionamiento excepcional de esta Corte de Apelaciones, conforme lo dispone el artículo 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, por el término de 1 año”.
Añade: “En consecuencia, los alegatos en esta Corte podrán efectuarse de forma remota por videoconferencia, debiendo los comparecientes dar estricto cumplimiento a lo estatuido en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil. Ello, sin perjuicio del derecho que le asista a la parte de comparecer de manera presencial a la vista de la causa, según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 68 bis del Código Orgánico del Tribunales, y en la forma allí regulada”.