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Corte de Iquique confirma fallo: 10 años y un día para homicida

29 octubre, 2019
en Noticias
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La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a Ángelo Luciano Bustamante Escudero a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio. Ilícito perpetrado el 25 de septiembre de 2015, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio.

En fallo unánime (causa rol 298-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Andrés Provoste Valenzuela– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 3 de septiembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

“Que desde luego en relación al primer motivo de nulidad, el recurrente acepta los hechos que se dieron por acreditados, narración en la que de manera alguna se ven reflejados los presupuestos que pudieran dar lugar a las eximentes alegadas por éste, sino que más bien se observa que el recurso interpuesto basado en una infracción de derecho, pasa por una disconformidad en el resultado y en la valoración dada por el tribunal, es decir, el recurso se convierte como en la mayoría de las oportunidades en un recurso de apelación en el que el recurrente no comparte lo resuelto por los sentenciadores”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Así las cosas, teniendo presente el sistema de valoración probatoria denominado sana crítica, en el que aun cuando los jueces se encuentran liberados de las restricciones de la prueba legal o tasada, están igualmente sujetos a la observancia de ciertos parámetros que imponen el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, parámetros y exigencias que a luz de los razonamientos empleados en el desarrollo de la sentencia se encuentran totalmente satisfechos”

“De esta forma, los jueces ciertamente no se apartaron de lo ordenado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que sus razonamientos llevan necesariamente a la conclusión a la que arribaron, ponderando adecuadamente cada uno de los medios de prueba allegados al juicio, valoración que al no ser compartida por el recurrente, pretende la nulidad de la sentencia, cuestión que como se ha advertido precedentemente no prosperará”, concluye.

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