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Corte de Iquique confirma fallo que ordenó a banco restituir fondos sustraídos vía fraude

16 febrero, 2022
en Noticias
Corte de Iquique rechaza recursos de protección que pedían decretar cuarentena total en Tarapacá
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 La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó recurso de apelaciones y confirmó la sentencia que ordenó a BancoEstado restituir a clienta los fondos que fueron sustraídos desde su cuenta rut mediante transferencias fraudulentas.

En fallo unánime (causa rol 2-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Marilyn Fredes Araya– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, que ordenó al banco el pago de $1.690.000 (un millón seiscientos noventa mil pesos) por concepto de daño emergente, y $700.000 (setecientos mil pesos) por daño moral. Además de una multa de 30 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

“El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 260 a 270 de autos”, establece el fallo.

La sentencia de primer grado ratificado dio por acreditado que: “(…) de acuerdo a las probanzas rendidas en autos y a lo expuesto en los considerandos anteriores, es posible presumir con el carácter de gravedad y precisión suficientes que la querellada ha incumplido las obligaciones establecidas en la Ley 19.496 en relación al derecho a la seguridad de los consumidores en consumo de bienes y servicios (…), toda vez que la querellada no compareció al Comprendo de Estilo ni rindió probanza alguna respecto de la existencia y cumplimento de medidas de seguridad que tengan por objeto proteger los bienes y persona del consumidor, más aún cuando no existe antecedente del envío de la tercera clave ni que las cuentas de destino figuraban como habituales o frecuentes”.

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