La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra del fallo que absolvió a acusados por el Ministerio Público como autores del delito de fraude al fisco. Ilícito supuestamente cometido en 2020, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 800-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Marilyn Fredes Araya– descartó la existencia de defectos o vicios en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.
“Que tal como se ha señalado en otros fallos de esta Corte, el recurso de nulidad contemplado en nuestro Código Procesal Penal ha sido concebido como de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características este Tribunal cuenta con una competencia limitada para la revisión de la sentencia impugnada y, por ende, no constituye una instancia en la que puedan analizarse los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos”, advierte el fallo.
La resolución agrega: “Que una primera observación que surge del texto del recurso deducido es que se cuestiona la valoración dada por los sentenciadores a la prueba rendida en el juicio oral, para acreditar los hechos materia de la acusación particular deducida por el Consejo de Defensa del Estado, querellante en estos autos, y cuya pretensión punitiva apuntaba a que se sancionara a todos los acusados, tanto funcionarios públicos y particulares, como autores del delito de fraude al fisco, previsto y sancionado en los incisos 1° y 3° del artículo 239 del Código Penal”.
“De este modo, por no constituir el recurso de nulidad una instancia en la que se puedan examinar los hechos establecidos en el juicio, y en la medida que con él se pretenda una nueva valoración de las probanzas rendidas, como ocurre con la causal invocada por la querellante, el mismo será desestimado, pues de acuerdo a la exposición y fundamentación señaladas en el libelo, se insiste en que la prueba rendida e incorporada en el respectivo juicio oral resulta suficiente para acreditar los elementos de hecho del delito de fraude al fisco, materia de la acusación particular formulada por el Consejo de Defensa del Estado”, añade.
“Que –continúa– en segundo lugar, una atenta y detenida revisión de la sentencia recurrida, así como de lo escuchado en la vista del recurso, revela que la decisión adoptada por los jueces, en cuanto dispusieron la absolución de todos acusados, se encuentra suficientemente razonada y fundada, dado que no adquirieron la convicción suficiente, más allá de toda duda razonable, para dictaminar su culpabilidad por el delito objeto de la imputación particular, inclinándose por la tesis absolutoria esgrimida por las defensas, y por ende no adolece de los vicios que se reclaman, pues no aparece como una situación evidente o que surja con notoriedad, que el Tribunal haya vulnerado los límites que el legislador establece en la valoración de la prueba rendida, desde que no ha infringido los principios de la lógica, en especial el de razón suficiente, ni tampoco la sentencia recurrida puede ser catalogada como poco clara, ilógica e incompleta en aquello que permitiría efectivamente ser revisada por la vía del recurso de nulidad”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, solo cabe concluir que la sentencia sí se hizo cargo de las observaciones y controversias planteadas tanto por los acusadores como por las defensas de los acusados, y por ende no existe la falta de fundamentación o argumentación que se denuncia en el arbitrio, cumpliendo el fallo cabalmente con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, en cuanto contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, habiéndose valorado los medios de prueba en conformidad a los parámetros del artículo 297 del Código ya citado, entregando el Tribunal las razones por la cuales no adquirió la convicción necesaria para condenar”.
“De esta manera –ahonda–, expresando la sentencia sus razonamientos y conclusiones de una manera clara y fundada, no se advierte que en la situación particular de este juicio se haya arribado a algún desenlace absurdo o arbitrario, sino que, por el contrario, los jueces estimaron insuficientes, con la convicción y estándar probatorio que requirieron, las pruebas rendidas para determinar la existencia del delito imputado, así como la participación culpable atribuida a los acusados, concluyendo en su absolución, como autores del delito materia de la imputación planteada por el acusador particular, por lo que la sentencia recurrida no adolece de los vicios que se reclaman en el recurso”.
“En suma, la sentencia recurrida contiene los fundamentos necesarios para justificar la decisión absolutoria dictada, haciendo primar la presunción de inocencia de los acusados”, concluye.








