La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto por Fernando Pozo Rodríguez y Luciano Magaña Rojas, en contra del Cuerpo de Bomberos de Pozo Amonte, cuyo Consejo de Oficiales Generales decidió, en marzo pasado, separarlos de sus cargos en la Primera Compañía de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 122-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols– acogió la acción cautelar, tras establecer que la recurrida vulneró las garantías constitucionales de los bomberos al separarlos sin un debido proceso.
“Que así las cosas, el hecho de separar a los recurrentes de sus funciones, como lo admite la propia recurrida en su informe, lleva indefectiblemente a estimar y concluir que la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria, pues el órgano interno del que emanó la decisión, el Consejo de Oficiales Generales, no tienen la facultad para ello, lo que convierte su actuar en arbitrario e ilegal, por cuanto, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 3, inciso quinto del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental (…), ello por cuanto es el Reglamento de Bomberos en su artículo 46 N°3 y 48 y siguientes que establece que sólo el Consejo Superior de Disciplina estará facultado y autorizado para la aplicación de este tipo de sanción, cuestión que en la especie no ocurrió”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “De lo anterior, se deduce entonces que, en el presente caso, se infringió la garantía prevista en el artículo 19 número 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, en términos que la recurrida se ha erigido en ‘una comisión especial’, que juzgó aun cuando provisoriamente la conducta de los recurrentes sancionados, sin respetar elementales principios del debido proceso, entre ellos la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa, lo que resulta trascendente más aun considerando la entidad de la decisión al imponer la suspensión de funciones, al respecto si bien esta última garantía no se encuentra protegida por la acción de protección no por ello deja de tener relevancia”.
Por tanto, concluye que: “SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don Fernando Pozo Rodríguez y don Luciano Magaña Rojas, en contra del Cuerpo de Bomberos de Pozo Almonte, representado por don Efraín Lillo Barraza, ordenándose al recurrido únicamente dejar sin efecto la sanción de separación a que aluden los comunicados suscritos por el recurrido, que afectan a los recurrentes, sin costas”. (Foto sólo de referencia)








