La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) derivar pacientes a Centro de Diálisis de la comuna de Alto Hospicio, dando estricto cumplimiento a normativa vigente.
En fallo unánime (causa rol 58.063-2021), la Tercera Sala de la Corte Suprema – integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y Mario Carroza, y el abogado (i) Pedro Aguila- descartó que la sentencia impugnada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, se haya dictado en contra del ordenamiento jurídico vigente y cause agravio a las partes condenadas.
“Se confirma la sentencia apelada de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique”, establece el fallo del máximo tribunal.
La sentencia de la Corte de Iquique (536-2021) establece que “valorados los elementos aportados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo presente que se encuentra vigente el Convenio Marco suscrito en su oportunidad, debe concluirse que el actuar de la institución recurrida, consistente en la omisión de la derivación de pacientes al Centro de Diálisis, deviene en arbitrario, al desconocer el derecho de que goza, en abierta infracción a lo establecido en la Resolución Exenta N°6148 de fecha 22 de noviembre del año 2016, que “Determina criterios bajo los cuales se derivará a los pacientes que requieran prestaciones de diálisis a prestadores disponibles en Convenio Marco, y, especialmente, porque el 8 de octubre de 2020, mediante Resolución Exenta N°609 B, fue acogido el recurso de reposición jerárquico deducido por la recurrente, declarándose por ChileCompras que el Centro de Diálisis Alto Hospicio se encuentra habilitada para la prestación de servicios de diálisis, por encontrarse en proceso de acreditación, amparada por la situación de excepción establecida en el artículo 14 del Decreto Supremo N°3 de 2016, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, pudiendo prestar los servicios de Diálisis, mientras esté pendiente el señalado proceso”.
A juicio de dicho tribunal de alzada, “se ha violentado claramente el derecho de propiedad de la recurrente garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, privándole de los atributos esenciales del dominio sobre su actividad lícita, puesto que la falta de remisión de pacientes importa una disminución concreta y efectiva en su patrimonio (…)”.
Por tanto, “SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada por Sociedad Comercial e Industrial Peiretti SpA. En contra del Fondo Nacional de Salud y en consecuencia, la recurrida deberá dar estricto cumplimiento a los criterios de derivación de pacientes contenidos en la Resolución Exenta N° 6148 de 22 de noviembre de 2016”, finaliza. (Fuente: Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial)







