“(…) la nueva versión del proyecto sometida al conocimiento de la Corte Suprema supera la principal crítica realizada en el análisis previo, esto es, que no se consideraba adecuado que se entregara a dicha Corte competencia para conocer de procedimientos de destitución de los integrantes del Panel de Expertos en Dopaje. Así, siguiendo la recomendación realizada en el oficio anterior, se entregó dicha competencia a los juzgados civiles de Santiago, lo que se estima razonable”..
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 28 de agosto recién pasado– analizó el informe del proyecto que: “Homologa la Ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje”. Informe que fue remitido a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, al día siguiente.
“Que, a modo de conclusión, la nueva versión del proyecto sometida al conocimiento de la Corte Suprema supera la principal crítica realizada en el análisis previo, esto es, que no se consideraba adecuado que se entregara a dicha Corte competencia para conocer de procedimientos de destitución de los integrantes del Panel de Expertos en Dopaje. Así, siguiendo la recomendación realizada en el oficio anterior, se entregó dicha competencia a los juzgados civiles de Santiago, lo que se estima razonable”, valora el pleno de ministros.
Asimismo, el informe consigna que “Sobre la aplicación de procedimiento sumario, se considera adecuado en atención a la materia discutida, dado que será esperable que se requiera de una rápida tramitación para resguardar el adecuado funcionamiento del Panel”.
“Por otro lado, se debe aclarar quiénes podrán solicitar la destitución de acuerdo al procedimiento propuesto, materia que no se encuentra regulada en la versión actual del proyecto”, añade.
“Por último, se puede estimar favorable el cambio de terminología utilizada, ya que se eliminaron referencias a conceptos propios de los tribunales de justicia. También resulta favorable que la nueva versión de la iniciativa haya aclarado y corregido determinados puntos de la regulación arriba referidos”, concluye el informe de la Corte Suprema.
Ver informe (PDF)