Y ordenó actualizar noticia, pero no eliminarla como pedía abogada Katerin Moyano Aguirre.
La Corte Suprema favoreció el derecho a la libertad de expresión por sobre el denominado “Derecho al Olvido”, con una sentencia en que acogió favorablemente recurso de protección presentado por la abogada Katerin Moyano Aguirre, contra el portal Edición Cero, ordenando que la que noticia publicada que data del año 2012 y que daba cuenta que se le enjuiciaba por ejercicio ilegal de la profesión y estafas reiteradas a sus clientes, fuera actualizada, pero no eliminada, como pedía la recurrente. El máximo Tribunal, revocó la sentencia de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Iquique. El reclamo ocurrió 6 años después que se difundió la información.
La periodista Anyelina Rojas Valdés, recordó que la nota en cuestión corresponde a un comunicado oficial de prensa, emanada de la Fiscalía de Tarapacá el 28 de mayo de 2012, y replicada por medios locales y nacionales, la cual hacía referencia a la realización de un juicio oral penal en contra de Katerin Moyano Aguirre, quien fuera acusada de ejercer ilegalmente la profesión de abogada. (Entre los años 2008-2009), siendo, posteriormente absuelta, por falta de pruebas. Sin embargo, la causa y la acusación fueron verídicas, tanto así, que fue la propia Fiscalía Regional de Tarapacá la que emitió el comunicado; que en su momento publicó en su web oficial y que 6 años después, curiosamente eliminó de sus registros.
Así la situación, el caso terminó en la Corte de Apelaciones de Iquique, donde Moyano Aguirre, presentó un recurso de protección, intentando que el tribunal obligara a la periodista a eliminar la nota, lo que no ocurrió, ya que no se acogió la solicitud. Moyano apeló a la Corte Suprema, que desestimó el fallo de primera instancia, ordenando únicamente que la noticia fuera actualizada, pero no eliminada y que se publicara íntegramente la sentencia del tribunal oral en lo penal de Iquique.
El abogado representante del medio digital, es Enzo Morales, quien hizo una sólida defensa ante ambas Cortes, poniendo en el tapete el tema del derecho al olvido. Y por ser el “Derecho al Olvido”, un tema no regulado en nuestro país, este fallo, es fuente de revisión de juristas especializados e interesados en el tema. (Fuente Edición Cero)








