- El fallo del caso que involucró a dos ex tenientes sancionados por hechos ocurridos en la ciudad de Iquique en 2015, es relevante para la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia (CPLT), puesto que equilibra los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
- Concluye además, que la defensa de la rama castrense debe concurrir ante fines institucionales –como seguridad de la Nación- y no ante causas particulares como la de los ex oficiales.
La Corte Suprema ordenó al Ejército entregar copia de las medidas disciplinarias que el Ejército adoptó en el caso de dos ex tenientes que fueron detenidos por Carabineros tras ser descubiertos dañando un memorial de detenidos desaparecidos en la ciudad de Iquique en septiembre del 2015, previo tarjado de datos personales de contexto.
El fallo es relevante para la jurisprudencia del CPLT, dado que es una causa en la que se ponderan el derecho de acceso a la información de organismos de la administración central del Estado y la protección de datos personales de los involucrados. Esto queda consignado en el fallo de la Corte Suprema en que se detalla “la defensa basada en el artículo 21 de la Ley Nº 19.628 –sobre protección de datos personales- se encuentra acogida por el Consejo para la Transparencia, al acceder a la solicitud de la forma en que lo hizo, esto es, ordenando tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la información pedida, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular” entre otros.
Asimismo, se concluye que la rama de las Fuerzas Armadas debe intervenir en la defensa de aspectos institucionales -como seguridad de la Nación o defensa nacional- y no está legitimado para recurrir en defensa de derechos exclusivos de los uniformados. Lo anterior aludiendo a que en este caso se trata de la defensa de fines particulares vinculados a la honra y el honor de oficiales involucrados en el delito y puesto que -como terceros afectados- fueron notificados en todas las etapas del procedimiento, decidiendo no presentar un reclamo de ilegalidad.
La decisión deriva del rechazo del recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la rama castrense, en contra de las Ministras que el 8 de febrero pasado, integrando la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaron el Reclamo de ilegalidad deducido en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (Rol C918-18), que acogió el amparo interpuesto por el solicitante de estos documentos.
Antecedentes del caso
Dos tenientes del Ejército fueron detenidos por Carabineros en la madrugada del domingo 13 de septiembre de 2015, tras ser sorprendidos dañando un monolito y placa recordatoria en memoria de dos detenidos desaparecidos a pocos días de su inauguración en las afueras del ex de la Escuela de Caballería blindada del Ejército en Iquique.
Los dos ex oficiales, en ese momento en servicio activo, atacaron el memorial de los ejecutados políticos Jorge Marín (19) y William Miller (42) presuntamente bajo los efectos del alcohol. Con posterioridad, el Ejército informó que fueron puestos a disposición de la justicia para iniciar una investigación que redundó en la adopción de medidas disciplinarias sobre el personal militar. El conocimiento de dichas medidas fue lo que motivó la solicitud de información que fue presentada ante el Consejo para la Transparencia tras la negativa de la rama castrense a entregar respaldo documental de las mismas.