• Organismo fiscalizador está verificando cumplimiento del derecho de sufragio en el caso de aquellos trabajadores que han debido laborar durante esta jornada.
• Hasta las 15:00 horas se habían efectuado 12 fiscalizaciones por esta causa y otras 11 por el feriado de trabajadores de malls, strip center y centros comerciales con única razón social.
• Director el trabajo calificó como una “buena noticia” la baja cantidad de denuncias recibidas hasta esa hora.
La Dirección del Trabajo (DT) ha realizado 23 fiscalizaciones este domingo para hacer respetar el derecho a sufragio de los trabajadores que deben laborar hoy y también para hacer cumplir el feriado obligatorio de trabajadores y trabajadoras de malls, strip center y centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
El organismo fiscalizó en recorridos y también en respuesta a las denuncias recibidas en el Canal de Atención Telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas de hoy y en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl desde ayer sábado 6 de mayo.
Hasta las 15:00 horas se habían recibido solo 2 denuncias sobre el no respeto al derecho de sufragio y 9 sobre el no cierre de malls y strip center. No habían ingresado denuncias por no permitir a trabajadores vocales de mesa cumplir con su deber legal. Frente a ello la DT había realizado 12 fiscalizaciones por el derecho a voto y 11 por el cierre del comercio.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, dijo que “es una buena noticia el cumplimiento. Con este reporte podemos decir que es una buena noticia. Parece ser que la información entregada sirvió y no tuvimos grandes dificultades para los trabajadores y trabajadoras que en este día debieron laborar y a la vez ejercer su derecho a sufragio”.
Recordó además que “todos los trabajadores y trabajadoras que han debido laborar este domingo 7 de mayo cuentan con un permiso de al menos 2 horas para ir a sufragar, tiempo que puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si los tiempos de desplazamiento así lo requieren”. Añadió que este criterio de flexibilidad es muy importante “puesto que se trata de una votación obligatoria que incluso arriesga multas fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen, por lo cual es recomendable que los empleadores organicen los turnos de trabajo de modo de facilitar el derecho a sufragio”.
Agregó que también cuentan con un permiso acorde con el cumplimiento de sus deberes cívicos los trabajadores y trabajadoras que fueron designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores y delegados ante la Junta Electoral. En el caso de los vocales de mesa, explicó que también están resguardados legalmente y no pueden sufrir represalias ni descuentos remuneracionales los que fueron designados como tales al momento de concurrir a votar, en razón de que sus mesas no se habían constituido.
Finalmente hizo ver que, aunque las denuncias telefónicas se han recibido hasta las 15 horas de hoy, la DT fiscalizará posteriormente todas las denuncias recibidas después de este horario, incluyendo las interpuestas hacia fin de mes, en el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan recibido descuentos remuneracionales por haber excedido las dos horas de permiso mínimo de sufragio.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para sufragar, la DT está fiscalizando:
• Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $189.222 y $3.784.440, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
• Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales, norma de que no cumplirse implica los mismos montos de multas ya citados.
Feriado para trabajadores de malls y strip centers
En el caso de los trabajadores de malls, strip center y centros comerciales regidos por una misma razón social, la DT está fiscalizando:
– Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $189.222 y $3.784.440, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.