- –El cumplimiento de la nueva obligación legal debe hacerse en el Registro Electrónico Laboral (REL) que cada empleador debe ingresar en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
- –Desde la Dirección del Trabajo hicieron un llamado a los empleadores a efectuar la carga con la debida anticipación, para evitar eventuales contingencias.
- El próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores registren electrónicamente ante la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de sus trabajadores suscritos antes del 1 de octubre de 2021.
- La obligación legal está contemplada en la Ley N° 21.327, de Modernización de la DT, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.
- Para cumplir con la exigencia, los empleadores que se encuentren en la situación ya descrita deben ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl y luego, mediante Clave Única si es persona natural, o a través de su representante electrónico laboral, si es persona jurídica, acceder a la plataforma MiDT. Ahí deben abrir su Registro Electrónico Laboral (REL) -que es parte del imperativo legal- y registrar todos los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre del año pasado, previa firma del trabajador o trabajadora.
- El REL es un repositorio personal de cada empleador, a cuya información alojada periódicamente allí solo tienen acceso el propio empleador y la DT. En el REL figuran los contratos de trabajo, los anexos que puedan serle incorporados y también los términos de la relación laboral, incluyendo la alternativa del mutuo acuerdo entre las partes.
- Previendo una carga intensa de contratos en un lapso breve, desde la Dirección del Trabajo hicieron un llamado a los empleadores a efectuar la carga con la debida anticipación, para evitar eventuales contingencias. Más información en: www.direcciondeltrabajo.cl
- (Fuente: Dirección del Trabajo)







