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Gobierno presentó proyecto de inexpropiabilidad de fondos de pensiones

18 abril, 2022
en Noticias
Presidente de la República ingresa prórroga de estado de excepción
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–Se trata de una reforma constitucional para garantizar la propiedad de los fondos previsionales de cada trabajador y trabajadora.

Durante la tarde de este lunes el gobierno presentó un proyecto de reforma constitucional para garantizar la inexpropiabilidad de los ahorros previsionales de cada trabajador y trabajadora. 

El ingreso de la iniciativa ocurre una hora antes que la Cámara de Diputadas y Diputados comience la discusión y posterior votación del polémico quinto retiro de fondos de AFP.

En el texto se señala que la iniciativa busca «hacerse cargo de la preocupación existente por los fondos ahorrados al día de hoy por las y los trabajadores en sus cuentas de capitalización individual frente a una futura reforma de pensiones». 

«Este gobierno tiene un absoluto compromiso con el respeto de la propiedad de los fondos de pensiones ahorrados en las cuentas de las y los trabajadores», recalca el texto. 

¿Qué busca la reforma constitucional?

La reforma constitucional planteada por el ejecutivo propone agregar dos párrafos nuevos al artículo 19 N°18 de la Constitución: 

  • Agrégase al numeral 18° del artículo 19 del Decreto Supremo N° 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, los siguientes párrafos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual párrafo cuarto a ser sexto: «Las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que establezca la ley. Los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales.
  • Para estos efectos, también se entenderán dentro de los fines previsionales la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley. Sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual, sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros«. (Consignado por t13)
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