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Impuesto Rosa

27 mayo, 2019
en Columnistas
Impuesto Rosa
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Una investigación del SERNAC buscó indagar sobre la posible existencia del fenómeno conocido en otros países como “impuesto rosa”. Este concepto dice relación con que determinados productos idénticos o similares, tienen un precio diferenciado por género, y que, por lo general, tienen un costo superior para las mujeres.

El análisis incluyó un total de 224 pares de productos, divididos en 5 categorías: “artículos para bebé”, “muebles y artículos para dormitorio”, “juguetes y accesorios”, “productos de aseo y cuidado personal para adultos” y “bolsos, mochilas y maletas”.

La muestra realizada entre el 29 de abril y el 3 de mayo, detectó que un 22% de los casos existían diferencias de precios por su identificación de género. De ellos, un 83% tienen precios más altos para mujeres; mientras sólo un 16,6% de los productos los valores fueron más altos para los hombres.

Las diferencias promedio para los productos con identificación femenina fue de 30,3%; mientras que para los artículos con identificación masculina fue de 11,5%.

Si bien la naturaleza del sondeo del SERNAC no permite realizar afirmaciones concluyentes respecto a que los mercados presenten diferencias generalizadas y significativas de precios a partir del género del consumidor, las diferencias de precios pueden explicarse en función de la disposición a pagar y la mayor demanda de determinados artículos dirigidos a un segmento de la población.

La “Radiografía del comercio electrónico”, realizada por el SERNAC en 2018, el 10% de las empresas consultadas admitieron que el género es un factor que puede influir en el precio, por lo que el resultado de este ejercicio es consistente con las políticas de precios de algunas empresas.

De hecho, desde hace un tiempo en muchos otros países se ha generado un movimiento exigiendo a las empresas que equiparen los precios de sus productos dirigidos a mujeres.

En Chile, la Ley del Consumidor establece como un derecho básico de los consumidores el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, lo que quiere decir que las empresas no pueden hacer distinción sin fundamento entre los consumidores por aspectos como sexo, raza, condición social o por aspecto físico, al ofrecer la prestación de servicios o en la venta de productos físicos.

El SERNAC seguirá indagando e informando resultados con énfasis en mercados y/o productos y en caso de detectar incumplimientos a la Ley, se tomarán las acciones correspondientes para ir en defensa de los derechos de los consumidores.

RODRIGO CORTÉS

DIRECTOR REGIONAL (S) DEL SERNAC

REGIÓN DE TARAPACÁ

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