Y critica “excesiva demora” de
Carabineros en tomar medidas para evitar nuevas vulneraciones
El informe constata en la policía uniformada conductas que se
reiteran como el uso indiscriminado de escopetas antimotines, desnudamientos en
unidades policiales, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y
la utilización indiscriminada de la fuerza en contra de manifestantes
pacíficos.
DESCARGA AQUÍ EL INFORME ANUAL
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE 2019
El texto plantea que el Estado de Chile deberá enfocar sus esfuerzos en VERDAD
para investigar los hechos; JUSTICIA para sancionar a los responsables;
REPARACIÓN integral a las víctimas; y MEDIDAS DE NO REPETICIÓN para evitar que
agentes del Estado vuelvan a violar los derechos humanos.
El Informe Anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Chile en 2019 está centrado en la crisis
social y política que se activó en el país y da cuenta de las observaciones
directas de los funcionarios del INDH, desplegados a lo largo del país, en
unidades policiales, centros de salud y manifestaciones públicas, en el período
comprendido entre el 17 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
El texto, dado a conocer hoy por el director del Instituto, Sergio Micco,
consta de cinco capítulos en los que se sistematiza, analiza y describen las
“graves violaciones a los derechos humanos” ejercidas por agentes del Estado.
Además, sostiene que el conflicto social que se ha desarrollado en el país se
gestó durante “décadas de falta de respuesta de nuestro sistema político a las
demandas principalmente sociales”, lo que derivó en evasiones masivas por el
alza en 30 pesos de la tarifa del Metro de Santiago. Protesta que el 18 de octubre
irrumpió con una masiva expresión de descontento “con toques de cacerolas
en distintas regiones del país, manifestaciones masivas, bocinazos en las
calles, entre otras expresiones de malestar”.
En el documento se destaca que, desde el primer momento, el INDH comenzó a
monitorear la situación y se hicieron llamados para que el control del orden
público se realizara de “manera proporcional, apegado a derecho y ajustado a
los protocolos institucionales”.
«Se han violado gravemente los derechos a la vida y la integridad
física y psíquica”
En el capítulo Violaciones a los Derechos Humanos se ofrece un análisis de la
información recopilada por el INDH a partir de la observación directa por sus
funcionarios. A partir de estos datos, “el Consejo del INDH ha llegado a la
convicción de que, a la fecha, se han violado gravemente los derechos a la vida
y la integridad física y psíquica”.
El texto otorga especial preocupación a las denuncias relacionadas con el “uso
indiscriminado de perdigones, torturas con connotación sexual y lesiones
oculares. De acuerdo a las inspecciones realizadas en recintos hospitalarios al
30 de noviembre, hubo un total de 347 personas con heridas oculares, entre las
que se cuentan estallidos del globo ocular, pérdidas de visión por trauma
ocular irreversible y traumas oculares. A esa fecha de corte, el INDH había
presentado 29 querellas por ese tipo de afectaciones.
Además se constata que “el mayor número de muertes y la mayor proporción de
lesiones por trauma ocular, como de personas heridas, se produce durante el
período de Estado de Emergencia”.
El informe asegura que existe falta de control sobre los medios disuasivos que
utiliza Carabineros, “problema que se explica, entre otras causas, por una
indebida autonomía exhibida desde el inicio de la democracia, por parte de
dicha institución, respecto de la autoridad civil”.
“El Estado ha faltado gravemente a su deber de proteger una serie de derechos
humanos como el derecho a la vida, integridad personal, propiedad privada,
libertad de circulación, al no haber podido garantizar el orden público y la
seguridad ciudadana”, señala el documento.
Asimismo advierte que hay “antecedentes robustos” que permiten señalar que el
país está frente a situaciones de graves y muy numerosas violaciones, las que
no son simples abusos o excesos aislados. En este lapso se han conculcado
numerosos derechos humanos, especialmente, aquellos relativos a la vida y a la
integridad personal”. En este sentido, el informe divide de la siguiente forma
las violaciones a los derechos humanos.
a) Derecho a la vida: Se contabiliza la presentación de 5 querellas
individuales por homicidio consumado y 12 querellas en favor de 20 víctimas por
homicidio frustrado. De las querellas por homicidio presentadas por el INDH, 5
de las 6 corresponden a delitos ocurridos en el Estado de Emergencia decretado
por el Presidente de la República.
b) Derecho a la integridad personal: A partir de los registros levantados por
el INDH se constatan graves violaciones al derecho a la integridad personal,
con un alto número de personas con daño, trauma o estallido ocular, por
impactos provenientes de municiones de escopetas antidisturbios de Carabineros.
El registro del INDH al 30 de noviembre da cuenta de 29 querellas referidas a
traumatismos oculares.
En virtud de estos antecedentes se cuestiona el accionar de Carabineros por la
utilización de escopetas antidisturbios y balines sin respetar protocolos para
el mantenimiento del orden público, basados en el derecho internacional de los
derechos humanos. También se critica la excesiva demora del alto mando
institucional en tomar medidas efectivas para evitar la comisión de actos que
lesionan los derechos humanos.
Querellas por tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes
El INDH ha interpuesto, al 30 de noviembre, 476 querellas por torturas, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, en favor de 586 víctimas, quienes sindican a
agentes del Estado como sus victimarios. Del total de querellas por este tipo
de delitos, 433 son contra Carabineros, 33 contra efectivos de las Fuerzas
Armadas y 10 contra personal de la Policía de Investigaciones.
En este marco, se establecieron acciones judiciales por torturas, apremios y
vejámenes con connotación sexual en favor de 135 personas, 114 de las cuales
denunciaron desnudamientos. Hay 6 casos de violación contra hombres adultos, lo
que motivó la presentación de querellas contra Carabineros.
Hasta el 30 de noviembre, el INDH había presentado 21 acciones constitucionales
de amparo y una ante un juez de garantía, para cautelar el derecho a la
libertad y seguridad personal en casos graves. El Instituto visitó 918
recintos policiales en todo el país y constató la detención de 8.492 personas,
de las cuales 1013 eran niños, niñas y adolescentes.
A través del sistema electrónico del INDH se recibieron y validaron 4.994
denuncias a nivel nacional por vulneraciones a este derecho. También el
Instituto recibió 104 denuncias, entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre
por violación de domicilio y allanamientos ilegales.
DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
A partir de las observaciones en terreno del INDH y las denuncias recibidas por
la Defensoría de la Niñez, es posible sostener que han existido vulneraciones
graves a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes (NNA). Mediante el
uso excesivo de la fuerza en manifestaciones, se ha afectado la integridad
física y psíquica de NNA, los que en algunos casos han sido objeto de
detenciones ilegales, apremios ilegítimos, malos tratos, torturas y violencia
sexual en los recintos de detención.
El informe reconoce que son excepcionales las situaciones en que los
observadores del INDH encontraron obstáculos para acceder a recintos
policiales, militares u hospitalarios, pero sí ocurrieron diversas situaciones
en el período del informe que entorpecieron el mandato legal de la institución,
incluso poniendo en riesgo la integridad personal de los funcionarios.
Hay tres casos de funcionarios del INDH que recibieron impactos de proyectil
por Carabineros y agresiones de manifestantes. Incluso un funcionario fue
víctima de agresión verbal y física con el bastón de servicio de un carabinero.
Además, el Instituto debió denunciar ante el Ministerio Público la amenaza de
muerte que recibió un funcionario a través de redes sociales.
CONCLUSIONES
En sus conclusiones finales, el informe del INDH llama la atención respecto a
que ni la Constitución (Artículo 101) ni la ley orgánica respectiva (Ley
18.961) establecen principios o criterios de naturaleza operativa, sobre el
modo en que el personal policial debe emplear la fuerza para mantener el orden
público, de manera que siempre sea proporcional.
Para el INDH el mandato de mantener el orden público debe ser siempre
interpretado a favor de la protección de los derechos humanos y no contra
ellos. Atenta contra este objetivo la disgregación de marcos regulatorios y de
baja jerarquía normativa sobre la función de las policías.
Con la evidencia que existe sobre el uso indebido de químicos lacrimógenos,
carro lanza aguas y escopeta antidisturbios, urge debatir “en un contexto
democrático, cuáles serán las normas específicas que deben guiar el accionar de
las policías al momento de cumplir una labor crítica como es mantener el orden
público y la seguridad ciudadana”.
Considerando que la mayor cantidad de violaciones a los derechos humanos se
produjo durante la vigencia del Estado de Emergencia, resulta totalmente
inconveniente que “las Fuerzas Armadas participen de tareas de orden público,
por su misión institucional y falta de preparación tanto práctica como
logística”, consigna el informe.
A partir de los datos entregados y generados por el INDH, el Estado de Chile
deberá enfocar sus esfuerzos en VERDAD para investigar los
hechos; JUSTICIA con el objeto de garantizar el derecho de las víctimas
y la sociedad a conocer la verdad y sancionar a los
responsables; REPARACIÓN para devolver cuando sea posible a las
víctimas su condición anterior a la violación de sus derechos fundamentales,
indemnizando, rehabilitando (médica y psicológicamente), y a través de apoyos
jurídicos y sociales. Todo esto implica que el Estado asuma medidas de NO
REPETICIÓN y de REFORMAS INSTITUCIONALES, para garantizar la absoluta
protección de los derechos humanos, así como medidas para preservar la verdad
histórica.
“Por la gravedad de los hechos descritos y por el evidente debilitamiento del
Estado democrático, urge que los actores políticos y sociales encuentren vías
de salida que permitan recuperar la paz y generar una cultura que garantice el
ejercicio de los derechos humanos, respondiendo eficazmente a las demandas de
justicia social. Además, se hace fundamental que toda la ciudadanía reafirme su
compromiso con el respeto irrestricto a los derechos humanos y con una cultura
de diálogo, justicia y paz, rechazando cualquier acción que implique la
violencia, afectando los derechos de otros ciudadanos”, advierte el informe.
RECOMENDACIONES
El Consejo del INDH recomienda que el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública disponga que las Fuerzas de Seguridad y Orden Público hagan uso de la
fuerza con estricto apego al respeto de los derechos humanos y que respondan a
los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.
Para ello se debe asegurar que el uso de las escopetas antidisturbios de carabineros
se apegue a los protocolos pertinentes. También se debe instruir a la policía
uniformada para que el uso de agentes químicos se ajuste al respeto de los
derechos humanos, que estos no sean lanzados ni detonados en dirección al
cuerpo de las personas y que se revise su composición.
Carabineros de Chile debe ser instruido respecto a que las detenciones se
ajusten a la legalidad vigente y que las personas detenidas sean tratadas
dignamente. Deben quedar absolutamente excluidas “la aplicación de torturas ya
sean físicas, sexuales o psicológicas, u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, como desnudamientos y/o la realización de actividades
físicas de variada consideración”.
Además se recomienda adoptar medidas respecto a la estructura orgánica, cultura
interna, doctrina y protocolos de las Fuerzas de Orden y Seguridad para que su
misión se realice en observancia de la promoción y protección de los derechos
humanos. Con ese objetivo, tanto las Fuerzas Armadas como Carabineros de Chile
y la PDI deben fortalecer sus instancias normativas en materia de derechos
humanos, con profesionales externos y a lo largo de todo el proceso formativo.
El derecho a reunión debe regularse mediante una ley que integre las diversas
formas de su ejercicio, con instancias amplias y participativas de
deliberación.
Para asegurar la efectiva acción de la justicia y la no impunidad, el INDH
recomienda fortalecer el trabajo de los fiscales regionales y locales en la
investigación de los delitos, estableciendo medidas especiales de atención y
protección a las víctimas que denuncian vulneración de derechos humanos.
Además, el INDH plantea que el Poder Judicial deberá garantizar que los
recursos judiciales se tramiten de manera efectiva y en plazos razonables para
que, con apego al debido proceso, se determinen las responsabilidades en las
violaciones a los derechos humanos ocurridas a partir del 17 de octubre de
2019, con especial atención en aquellos casos donde se denunció violencia
sexual.
Asimismo, el informe señala que los poderes del Estado deben garantizar que
Carabineros de Chile, la PDI y las Fuerzas Armadas, presten toda la
colaboración en los procesos penales de sus efectivos, avanzando en las
sanciones administrativas que correspondan. También el texto establece que el
Consejo de Defensa del Estado debe ejercer sus facultades en el ejercicio de la
acción penal por la comisión de delitos en el desempeño de las funciones por
agentes del Estado.
Para El INDH es importante que el Ministerio de Justicia fortalezca el Servicio
Médico Legal, para que cumpla los más altos estándares de derechos humanos,
revisar su desempeño en esta crisis y, de ser necesario, otorgar mayores grados
de autonomía.
El INDH sugiere que se adopten medidas concretas para la reparación de las
personas cuyos derechos han sido vulnerados. Medidas que deben contemplar un
acceso prioritario y especializado a la salud física y mental, rehabilitación e
indemnizaciones.
A los ministerios de Hacienda, Economía y Desarrollo Social y Familia, el INDH
le pide “formular políticas públicas de apoyo en favor de los comerciantes,
pequeños y medianos empresarios y trabajadores que, producto de la violencia,
han visto afectadas sus fuentes de trabajo y emprendimiento”.
Finalmente, se recomienda al Estado “asegurar el pleno ejercicio de los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el país, de manera
de disminuir la gran desigualdad derivada de aquellos que no han sido
adecuadamente garantizados. Especialmente, es necesario resguardar el acceso y
protección a derechos en ámbitos como la salud, previsión social, educación y
vivienda, sin discriminación arbitraria”. (Este es un Boletín de Prensa Oficial
del INDH)