En un fallo unánime que marca el cierre de uno de los episodios más emblemáticos del estallido social, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió al exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo. El otrora oficial enfrentaba cargos por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, delito por el cual la Fiscalía solicitaba una pena de 12 años de cárcel.
Las claves de la sentencia: Entre la autoría y la ley
A pesar de la absolución, el tribunal arribó a conclusiones complejas que marcan un precedente jurídico y político:
- Reconocimiento del autor: Aunque no existen registros visuales directos del momento exacto del disparo, la mayoría del tribunal concluyó que el proyectil que dejó ciego a Gustavo Gatica fue percutado efectivamente por la escopeta de Crespo.
- Aplicación de la Ley Naín-Retamal: Los magistrados aplicaron de forma retroactiva la legislación promulgada en 2023. Bajo este marco, se consideró que el actuar del uniformado estuvo amparado por la legítima defensa privilegiada en el cumplimiento de su deber.
- Agresión «potencialmente letal»: El fallo señala que, al momento de ser herido, Gatica portaba una piedra en la mano. Para el tribunal, esto constituye una «agresión activa potencialmente letal», justificando el uso de la escopeta antidisturbios ante la supuesta ineficacia de los gases lacrimógenos para controlar el orden público.
“No es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos”, sentenció la jueza Cristina Cabello, subrayando que la conducta de Crespo se ajustó a la normativa vigente de defensa ante agresiones ilegítimas.







