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Juzgado Laboral de Iquique ordena a hospital indemnizar, reintegrar y ofrecer disculpas públicas a sicóloga por vulneración de sus derechos

7 agosto, 2019
en Noticias
Juzgado Laboral de Iquique ordena a hospital indemnizar, reintegrar y ofrecer disculpas públicas a sicóloga por vulneración de sus derechos
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra del Hospital Regional, por sicóloga que fue víctima de hostigamiento laboral y vulneración de sus derechos fundamentales.

En el fallo (causa rol 42 -2019), la magistrada Marcela Díaz Méndez dio lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la demandada lesionó el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la profesional, y la libertad de trabajo y su protección, ordenando el pago de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral a la demandante, más las costas del proceso.

“A este respecto qué duda cabe que se ha vulnerado su derecho a elegir libremente su trabajo, si se le impidió por su jefatura, en forma desproporcionada y consentida por la Dirección del Hospital; la realización de su trabajo, a tal punto que fue separada de sus funciones, relegada a un espacio del Hospital en que no ejercía función alguna, mientras la misma unidad de la que fue separada no contaba con psicóloga que atendiera a los pacientes; lo cual abiertamente implica un menosprecio de su trabajo y de sus conocimientos, y una grave falta de criterio por parte de la Dirección del Hospital Regional que en su calidad de empleador, avaló la vulneración de derechos referida, al punto de preferir dejar de prestar el servicio de salud mental necesario a los pacientes de la unidad de paliativos de oncología de Iquique”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “De otra parte, la demandada trata de justificar la supuesta falta de experticia de la demandante, refiriendo que no cumplía con un perfil profesional que -por cierto- no acredita, puesto que, no incorporó en juicio descriptor de cargo alguno. No obstante, por lo demás, dicha inexperiencia surgió luego de casi cuatro años de trabajo en la unidad, lo cual carece de toda lógica. Asimismo, pretende endosar en la trabajadora, la negligencia de sus unidades al mantenerla sin funciones, por más de seis meses. Para luego sostener que la demandante no ingresó al sistema por concurso público, sino que por designación, sin embargo, no repara en que la jefatura que la vulneró en sus derechos fundamentales, tampoco accedió a su cargo por concurso alguno y más aún, nunca recibió inducción administrativa ni reglamentaria, lo cual es sólo responsabilidad del Hospital Regional”.

Por lo tanto, el tribunal ordena al hospital demandado “realizar en favor de la demandante, las siguientes acciones reparatorias:

-Pagar a su costa, una terapia psiquiátrica, a elección de la demandante, la que deberá iniciarse, a más tardar, dentro del mes siguiente de ejecutoriado que sea el presente fallo.

-La demandada deberá pagar a la actora, por concepto de daño moral la suma de $20.000.000, suma que deberá ser pagada dentro de tercero día, desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado.

-La demandada deberá proporcionar, en forma inmediata, el trabajo convenido a la actora, debiendo la demandante ser reubicada en su función como psicóloga clínica, en cualquiera de las unidades que requieran el servicio de dicha profesional. Salvo la unidad de la que fue desvinculada; lo anterior conforme al evidente deterioro del ambiente laboral en que se desenvolvía.

-La demandada deberá realizar un comunicado público disculpándose por las acciones cometidas en contra de la actora, por su jefatura directa, esto es, por doña Marilín Martínez, así como por la Dirección del Hospital Regional de Iquique, en virtud del trato indigno recibido por la trabajadora. Disculpas que deberán ser expuestas, por escrito, en un lugar visible, en cada una de las instalaciones del Hospital Regional Ernesto Torres Galdames y que deberá permanecer, por a lo menos un mes. Dicho comunicado deberá exponerse, en forma inmediata, una vez que el presente fallo se encuentre ejecutoriado”. (Boletón Oficial de la Corte de Apelaciones de Iquique corregido)

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