Comunicado de la Asociación Usuarios Zofri A.G. (AUZ), respecto del Dictamen E399804N23 del 03-10-2023, de la Contraloría General de la República, mencionado por ZOFRI S.A. como autorización para conseguir la renovación anticipada de la concesión de la administración de la Zona Franca de Iquique.
La Contraloría General de la República (CGR) tiene facultades de fiscalización sobre ZOFRI S.A. debido a la participación mayoritaria de la CORFO (Estado)en su propiedad. Sus facultades incluyen: Realizar auditorías para asegurar el correcto uso de recursos y bienes públicos, emitir pronunciamientos jurídicos obligatorios sobre actos administrativos de la sociedad, fiscalizar que los directores seleccionados por el Sistema de Empresas Públicas (SEP) cumplan con la declaración de intereses y patrimonio y perseguir responsabilidades civiles por daños al patrimonio estatal.
En resumen, la CGR controla el cumplimiento de la legalidad y el buen uso de los fondos públicos en ZOFRI S.A. en su calidad de entidad donde el Estado tiene participación. En dicha calidad emitió un dictamen, en octubre del año 2023, respecto de lo siguiente:
Antecedentes
Don Luis Leiton Arbea, Presidente del Directorio de Zona Franca de Iquique S.A. (ZOFRI S.A.), consulta si resulta procedente la renovación o prórroga de la vigencia del contrato de concesión para la administración y explotación de la zona franca aludida, suscrito entre su representada y el Estado de Chile en el año 1990.
Análisis y conclusión
De los antecedentes tenidos a la vista, cabe consignar que el procedimiento para entregar la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique a la ZOFRI S.A. consistió en la suscripción de un contrato de concesión, celebrado por escritura pública de 7 de marzo de 1990, y aprobado por el citado decreto N° 672, de 1990, del Ministerio de Hacienda, el cual fue otorgado, en su origen, por un plazo de 40 años que termina en el año 2030.
Asimismo, de acuerdo a la normativa y escritura referidas, cabe concluir que el régimen de inmutabilidad de los privilegios comprometidos por el Estado, en favor de ZOFRI S.A. y sus usuarios -relativo a las franquicias, exenciones y beneficios a que alude el artículo 11 de la anotada ley N° 18.846-, se mantendrá por el mismo término de cuarenta años.
Finalmente, en virtud de la modificación introducida por la indicada ley N° 19.669 al inciso segundo del artículo 11 del referido decreto con fuerza de ley N° 341, resulta procedente la renovación o prórroga del señalado contrato de concesión de administración y explotación, en la medida que sea convenida por las partes involucradas, debiendo someterse a los trámites y procedimientos legales, y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación (aplica criterio del oficio N° 11.414, de 1999, de este origen). En consecuencia, procederá la renovación o prórroga de la vigencia del contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en las condiciones indicadas.
Comentarios:
1) No existe mención alguna a la “renovación anticipada del contrato de concesión”, en la consulta ni en el dictamen.
2) Una eventual prórroga o renovación no puede modificar condiciones del actual contrato como plazo, precio, objeto y obligaciones esenciales porque son condiciones establecidas por la ley de zona franca.
3) Junto con lo anterior, no es posible que un nuevo contrato ponga término en forma anticipada al contrato vigente por una sola declaración administrativa.







