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Límites para redactar la nueva Constitución

4 junio, 2021
en Columnistas
Límites para redactar la nueva Constitución
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Se aproximan los comicios para elegir a los integrantes de la Convención Constitucional, órgano encargado de redactar la nueva Constitución para Chile, y surgen varias interrogantes sobre este proceso. Una de ellas son los límites que tendrán los convencionales constituyentes durante el proceso.

Quienes resulten electos estarán regidos por los lineamientos que establece la Ley 21.200 –que incorporó el capítulo XV de la Constitución que modifica lo concerniente a la reforma constitucional y establece el procedimiento para elaborar el nuevo texto- y por un reglamento que será aprobado por la misma convención con un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Desde el punto de vista del ejercicio de sus funciones, los convencionales constituyentes estarán sujetos a las normas sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés aplicables a diputados y las normas sobre lobby.

En cuanto a los límites sustantivos, es decir, las materias sobre las cuales la convención constitucional no puede inmiscuirse, estos se encuentran establecidos en el artículo 135 de la Constitución, según el cual y, en primer lugar, la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Carta Magna o en las leyes.

En segundo lugar, el nuevo texto deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Y, en tercer lugar, la misma norma establece que mientras la Convención Constitucional esté discutiendo el nuevo texto constitucional, la actual seguirá plenamente vigente, en especial, en lo que dice relación a la soberanía que reside en la nación y, por tanto, prohíbe a los constituyentes atribuirse el ejercicio de dicha soberanía, asumiendo otras facultades que las que expresamente les reconoce la Constitución.

Si se excediera de este mandato, ya sea en cuanto a las materias que establece el artículo 135 o en cuanto al procedimiento aplicable, puede ser objeto de una acción de reclamación que será conocida por 5 ministros de la Corte Suprema.

De allí la importancia de que los encargados de redactar la nueva Constitución se apeguen a los límites descritos, de manera que su labor no se vea entorpecida por reclamaciones que pudieran demorar tan importante labor.

María Lorena Rossel Castagneto

Académica Derecho Constitucional Universidad de Las Américas, Sede Viña del Mar. Abogada, Doctora en Derecho. Miembro de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional.

*Las opiniones y conceptos expresados por los columnistas son de su exclusiva responsabilidad y no necesariamente representan la línea editorial de este medio de comunicación. 

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