Hace unos días, me puse a revisar una de las agendas de reuniones del año 2000, donde tuve el privilegio de participar como dirigente sindical. Es a través de estas notas que se registran intervenciones, temas que se abordan, denuncias, también, quienes participan. Me doy cuenta que el tiempo pasa y no en vano. Varias de estas personas ya no están en esta vida. Otras, por su avanzada edad, sobreviven en el retiro de sus sufrimientos.
Entre estos apuntes, me encuentro, para mi sorpresa, con intervenciones que hacen referencia y abordan directamente sobre el titular de la presente columna “Los derechos fundamentales de los trabajadores”. (Específicos e inespecíficos)
Antes que nada, me parece apropiado mencionar que desde el año 2000 en adelante, me he encontrado frecuentemente con profesionales, gerentes, incluso abogados, que han dado muestras de ignorar los verdaderos cambios que ha registrado el Derecho laboral chileno en el transcurso de la democracia.
Muchos de ellos quedaron anclados en tiempos del autoritarismo de la dictadura. El actual Código del Trabajo, hoy por hoy, contiene avances muy esenciales en la relación empleador/trabajador. Por consiguiente, son otras normas laborales que rigen los contratos individuales de trabajo. En resumen, hay que actualizar los conocimientos adquiridos en el pasado y ponerse a tono, al día, de la legislación laboral.
Otra situación muy distinta, sería que por razones por aumentar las utilidades y maximizar la productividad, una empresa aprovechándose del desconocimiento que tengan los trabajadores/as y sus dirigentes, como es el caso de empresas del Retail y otras de estructura nacional. Se escudan en su poder corporativo y someten a sus trabajadores/as a la explotación humana. ¡Increíble pero cierto!
Así, nos encontramos con una masiva vulneración de las disposiciones legales del Derecho Laboral, a vista y paciencia de nuestras autoridades del Trabajo. Creo que vienen momentos más difíciles para el sector Comercio. Estamos viviendo el cataclismo económico más grande de la historia y que afecta agudamente a la clase trabajadora.
Entonces, me pregunto ¿A quien le corresponde hacer prevalecer las normas contenidas en el Código del Trabajo? Bueno, en primer orden al Estado. Sus diversas instituciones administrativas y judiciales a lo largo del país, tienen el deber constitucional de asumir estas responsabilidades.
Aquí, me detengo. La misma Constitución del 80, permite al Estado realizar actividad empresarial. Tenemos el ejemplo más cercano con Zofri. Con la ley Nº18.846, autorizando la actividad del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca, creando la sociedad anónima Zona Franca de Iquique S.A. También, se firmó el Contrato de Concesión; Decreto Supremo Nº672, por 40 años de duración, que culmina el año 2030. Se rige por la ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas.
Para no desviarme del tema, dando continuidad al rol de Estado en materia laboral, preguntas al vuelo: ¿Por el hecho de participar en esta Sociedad Anónima, le asiste cumplir al Estado las mismas obligaciones constitucionales? ¿Debe el Estado en una Sociedad Anónima, someterse a la dictadura del mercado y abandonar el respeto a los derechos humanos? ¿Los derechos fundamentales de los trabajadores/as que no son empleados del Estado, pierden sus legítimos derechos ciudadanos porque el Estado es el accionista mayoritario de la compañía? ¿Una Sociedad Anónima, abierta o cerrada, está exceptuada del cumplimiento de los derechos fundamentales?
Amigos y amigas, la verdad es que podemos encontrar distintas respuestas a estas preguntas y pueden dar margen a distintas controversias, inclusive agitando las peculiaridades ideológicas. Por mi parte, solamente puedo acudir al razonamiento de la lógica y al sentido común.
Desde este ámbito, mientras mi estado mental y de salud lo permitan, sostendré que los derechos fundamentales deben ser respetados más allá de cualquier frontera de la actividad del Estado, sea ésta empresarial y/o de bienestar. Esa es mi óptica, los derechos fundamentales están por sobre colisión de intereses y actividades que desempeñen los actores particulares y estatales. En resumen no existe una contradicción de normas acerca del rol que debiera prevalecer, insistiré, del Estado en los asuntos pertinentes a su gestión. El principio está resuelto, la jerarquía mayor se impone en la Constitución vigente comenzando desde sus primeros Artículos.
Para mayor abundamiento, en el Artículo 5º del Código del Trabajo, refrenda mi opinión “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.”
Un vistazo a los orígenes de los derechos fundamentales. En la década de los setenta del siglo pasado, estos derechos no eran laborales, pero que igualmente tienen una incidencia y proyección en el futuro de la relación laboral y ha sido conocida como Ciudadanía en la Empresa. (Legal Publishing)
“Se trata de aquellos derechos que tiene el trabajador como ciudadano, derechos civiles y políticos que, en cierta forma, quedaban disminuidos en la relación de trabajo, ya sea por la necesidad de una urgente mejora de las condiciones económicas y de trabajo o por efecto de la exacerbación de la potestad de mando del empleador.
Lo anterior se debe a que la relación de trabajo se da en un ambiente propicio para los abusos de poder de un sujeto sobre otro y, por ende, para la probable lesión de algunos de los derechos fundamentales del sujeto subordinado.
Además, la Constitución contempla un importante catálogo de otros derechos fundamentales en su Art, 19, que no son propiamente laborales sino que se vinculan a la calidad de persona del trabajador, como la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia… En alguna medida los derechos fundamentales se proyectan como un escudo defensa a cualquier centro de poder que pueda vulnerarlos en alguna forma.” (Abeledo Perrot/Legal Publishing)
Para concluir, los derechos fundamentales de los trabajadores/as, merecen tomar su lugar de privilegio y ser respetados por quienes cumplen una actividad económica determinada. Si en verdad queremos una sociedad mejor, más justa y con menos desigualdades, entonces, llega el tiempo para mejorar la calidad del empleo, relaciones laborales dignas y de salarios más de acuerdo a la realidad. Los dirigentes y los trabajadores/as tienen un gran y lindo desafío. Hagamos florecer la justicia del trabajo desde nuestras responsabilidades por medio del procedimiento de Tutela Laboral…
Nelson C. Mondaca Ijalba
nmonijalba@gmail.com
*Las opiniones y conceptos expresados por los columnistas son de su exclusiva responsabilidad y no necesariamente representan la línea editorial de este medio de comunicación.