El caso ocurrido en Maitencillo, donde dos personas fueron detenidas tras arrojar polluelos de gaviota desde la terraza de un edificio, abrió nuevamente el debate sobre las penas asociadas al maltrato animal en Chile y la gravedad que pueden alcanzar este tipo de conductas.
La legislación contempla condenas que varían según el daño causado a los animales y la forma en que se configuren los hechos, lo que podría derivar en castigos de carácter efectivo, dependiendo de las circunstancias de la situación.
Rodrigo Guerra, abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que en el caso de maltrato el tipo penal establece que, de darse la muerte del animal o sufrir un grave deterioro físico, “uno podría estar en presencia de una pena de presidio menor en su grado medio”, lo que implica una condena que va de 541 días a tres años en contra de la persona imputada.
Además, indica que, junto a la pena privativa de libertad, se puede aplicar una multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, hasta más de $2 millones, y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
¿QUÉ PASA SI HAY MÁS DE UN ANIMAL MALTRATADO?
El experto comenta que el escenario penal puede agravarse si se determina que no se trata de un solo hecho aislado. “Si se ve que varios animales se han visto afectados y es posible diferenciar estos hechos en términos espaciotemporales, uno podría estar en presencia de un concurso material”, lo que permitiría un aumento significativo de la pena.
En ese caso, detalla el académico Uandes, “la pena podría aumentar a presidio menor en su grado máximo, de tres años y un día a cinco años, y en el peor de los casos, a presidio mayor en su grado mínimo, de cinco años y un día a 10 años”.
Al respecto, Guerra señala que este aumento tiene consecuencias procesales relevantes: “Si una persona es condenada, la pena es efectiva y no podría ser objeto de una pena sustitutiva. ¿Y por qué es importante esto? Porque si una persona arriesga esta pena en el proceso, antes del juicio oral podría ser sometida a la prisión preventiva, porque sería proporcionada adoptar esta medida, porque la persona, en el evento de ser condenada, no podría ser objeto de una pena sustitutiva y el cumplimiento sería efectivo”.
(Foto captura 24 Horas)








