El análisis de la operatividad, nudos críticos, avances de la aplicación de la Ley 19.970, que regula un sistema nacional de registro de ADN, fueron los temas de discusión de la Mesa Regional de la Coordinación Interinstitucional de ADN CODIS de Tarapacá.
La actividad se desarrolló en la Seremia de Justicia y DDHH, contó con la participación del Seremi, Fernando Canales, el magistrado del Tribunal Oral en lo Penal, Moisés Pino, Magistrado de Juzgado de Garantía de Iquique, Verónica Opazo, el director regional de Gendarmería, coronel, José Luis Meza, subcomisario, Esteban Chávez e Ida Torres de la PDI; Roberto Celis del Servicio Médico Legal; directora del Registro Civil e Identificación, Ema Moreno y Jaime Lagos del Sename.
Los participantes dieron a conocer la labor que desarrollan en cada una de las instancias en que le corresponde abordar ese tema. El director regional de Gendarmería, coronel, José Luis Meza, destacó que en la región los encargados locales se encuentran debidamente acreditados y que día a día se perfeccionan en la toma de muestras para su posterior derivación al Servicio Médico Legal.
En la oportunidad se destacó el importante papel que cumple Gendarmería con la toma de muestra de ADN para condenados en Tarapacá, junto con el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.
El uso de la huella genética sirve como medio de identificación o exclusión de personas involucradas en una investigación criminal. Por ello en su artículo 5º de la ley, se refiere al registro de condenados especificando que contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada, en los casos a que se refiere el artículo 17 de la ley.
Agrega que las huellas genéticas incluidas en ese registro deberán ser integradas adicionalmente a los antecedentes que consten en el prontuario penal de los condenados. La eliminación de los antecedentes contenidos en el prontuario penal, realizada en conformidad a la ley y a los reglamentos correspondientes, no implicará la eliminación de la huella genética contenida en el registro de que trata el artículo.
El artículo 6º sobre el registro de imputados contiene las huellas genéticas de quien fue imputado de un delito, determinada sobre la base de muestras biológicas obtenidas en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal y en el artículo 17 de esa ley, entre otros.