Ya es sabido por todos, que, durante cualquier celebración, siempre sube la tasa de fallecidos a causa de accidentes que se producen por personas que manejan en estado de ebriedad, o incluso por peatones igual de irresponsables que cruzan en pasos no habilitados, sin medir las consecuencias de aquello, poniendo en riesgo la vida.
Es por ello que, quienes van a beber y manejar, mejor lo piensen dos veces. La Ley Tolerancia Cero entró en vigencia hace 13 años y justamente vino a modificar la normativa de tránsito en cuanto al grado de alcohol permitido en la sangre para conducir, haciendo un distingo entre el manejo en estado de ebriedad y el conducir bajo la influencia del alcohol.
El manejo bajo la influencia del alcohol va desde los 0.3 a 0.79 grados. La primera vez que se es sorprendido por Carabineros de Chile, puede haber suspensión de la licencia por tres meses y una multa de 1-5 UTM. Pero, si hay lesiones (que van desde la menos graves a graves-gravísimas, incluso causando la muerte), la multa puede oscilar desde las 4 hasta las 30 UTM, dependiendo del daño causado; hasta cinco años de suspensión de la licencia de conducir, y penas privativas de libertad que pueden llegar a los cinco años. Si el infractor es reincidente, las penas aumentan sustancialmente.
Ahora bien, si el manejo es en estado ebriedad, es decir, si el nivel de alcohol en la sangre es superior a 0.8, o si se conduce bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, la sanción es mucho más alta. Si no causa daños ni lesiones y es la primera vez que se le detiene por estas circunstancias, la suspensión de la licencia de conducir es de dos años. En cambio, si lo detienen por tercera vez, se puede cancelar la licencia de manera definitiva, y las multas van desde las 2 a 10 UTM, con penas de 61 a 540 días. Si se producen lesiones menos graves o graves, existe una suspensión que va desde los 36 meses a 5 años respectivamente, inclusive si se es reincidente, la multa va desde las 4 a 12 UTM, y con una pena desde los 540 y un día hasta los 3 años.
Quienes ocasionan lesiones grave-gravísimas e incluso la muerte, quedarán inhabilitados por siempre de poder manejar; a esto se suma el decomiso del vehículo, multas que van desde las 8 a 20 UTM, y penas privativas de libertad desde los tres años y un día, hasta los diez años.
La Ley Tolerancia Cero junto a la Ley Emilia, vinieron a endurecer las penas para todas las personas que manejen con alcohol en la sangre o bajo la influencia de estupefacciones o psicotrópicos, lo cual incluso sigue siendo insuficiente, considerando lo baja de algunas multas.
Entonces, quienes aún piensan en tomar y manejar, mejor tomen conciencia y entreguen las llaves.
Paulina Escobar, Académica Carrera de Derecho Universidad de Las Américas