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No espere a último minuto para maximizar beneficios tributarios del APV

26 diciembre, 2025
en Noticias
No espere a último minuto para maximizar beneficios tributarios del APV

Mid adult couple and their son playing together at home. They are sitting on the floor in the living room.

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El periodo previo al 31 de diciembre es el momento más importante del año para quienes buscan optimizar su Ahorro Previsional Voluntario. AuguStar Seguros recordó a los cotizantes la importancia de realizar sus aportes a tiempo para maximizar los beneficios fiscales del periodo, sugiriendo el 26 de diciembre como una fecha límite práctica para asegurar que el depósito se registre contablemente dentro del año 2025.

Franchesca Gallo, directora del canal tradicional en AuguStar Seguros, explica la urgencia: la fecha límite sirve para realizar aportes que permitan al cliente alcanzar los topes anuales y maximizar los beneficios fiscales del año. La gran diferencia de hacerlo ahora y no en enero, es que se aprovecha la oportunidad de optimizar los beneficios tributarios del año en curso, ya que la cuenta vuelve a cero a contar del 1 de enero.

La ejecutiva advirtió que la planificación es clave, pues un error puede generar un alto costo: El SII considera la fecha en la que la institución financiera registra contablemente el aporte y las transferencias pueden tardar entre 24 y 72 horas en procesarse, por lo que esperar hasta último minuto para hacer un depósito de APV implica el riesgo de perder su beneficio tributario para el año 2025.

Claves de los Regímenes A y B

Franchesca Gallo detalló el beneficio al que pueden acceder los ahorrantes según el régimen que elijan. El Régimen A es un incentivo directo del Estado que aporta el 15 por ciento del monto ahorrado anualmente con un tope de 6 Unidades Tributarias Mensuales. Este régimen es ideal para personas con rentas líquidas mensuales más bajas.

El Régimen B permite la rebaja de la base imponible del Impuesto a la Renta. El beneficio tiene un límite de 600 Unidades de Fomento anuales si el aporte es de forma directa. Este régimen es recomendable para contribuyentes con rentas líquidas imponibles mayores a $3.600.000, que pagan un impuesto a la renta  sobre el 23 por ciento.

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