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Normas sobre izamiento del Pabellón Nacional

15 septiembre, 2023
en Noticias
Normas sobre izamiento del Pabellón Nacional
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DECLARA NORMAS SOBRE IZAMIENTO DEL PABELLON NACIONAL DURANTE FECHAS QUE INDICA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 657

IQUIQUE, 13 de Septiembre de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 4° letra F de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Ley N° 20.537; Decreto Supremo N° 1534 del año 1967 del Ministerio del Interior y sus modificaciones; y la Resolución No 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que resulta altamente conveniente promover el buen uso de los emblemas nacionales y preservar las tradiciones patrias.

2.- Que el artículo 2° de la Ley N° 20.537 establece que “La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamentan su uso”, añadiendo su inciso segundo que “Con todo su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el Reglamento”.

3.­ Que por su parte el Decreto Supremo N° 1534 del año 1967 del Ministerio del Interior establece la obligatoriedad del izamiento del Pabellón Nacional los días 18 y 19 de septiembre de cada año.

4.- Que se estima necesario difundir adecuadamente dichas normas, resaltando los valores patrios que ellas

encierran, involucrando a la ciudadanía en el festejo de las fechas solemnes de la Patria.

5.­ Que el artículo 4o letra f) de la Ley No 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional impone al Delegado Presidencial Provincial la atribución y deber de “velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley», facultad que en la provincia asiento de la capital regional es ejercida por el Delegado Presidencial Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de la República.

6.­ Que la Independencia de la Patria identificada con la celebración del Cabildo Abierto en aquel septiembre de 1810, marca el inicio de nuestra epopeya histórica como Nación, hito que merece ser loado por las sucesivas generaciones de la Patria, como un recuerdo imperecedero del valor y sacrificio personal de nuestro pueblo, resultando un motivo altamente justificado, para el izamiento de nuestra Bandera Nacional como un símbolo de la unidad de la patria que condujo al poeta a declamar: «Están así hasta hoy nuestras banderas. El pueblo las bordó con su ternura, cosió los trapos con su sufrimiento. Clavó la estrella con su mano ardiente. Y cortó, de camisa o firmamento, azul para la estrella de la patria. El rojo, gota a gota, iba naciendo» (Pablo Neruda).

RESUELVO:

1.­ Declárase la obligatoriedad de izar el Pabellón Nacional los días 18 y 19 de septiembre del año en curso, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.537 en relación al artículo 2° del Decreto Supremo N° 1534 de 1967.

2.­ Téngase presente que, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.537, igualmente, la Bandera Nacional podrá ser izada sin autorización previa en cualquier fecha, cuidando siempre resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

3.­ Se deberá cumplir bajo todo respecto las normas sobre uso de la Bandera Nacional contenidas en el Decreto Supremo N° 1534 del año 1967 del Ministerio del Interior.

4.­ Corresponderá a Carabineros de Chile velar por el debido cumplimiento de la presente resolución.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

Daniel Esteban Quinteros Rojas

Delegado Presidencial de Tarapacá

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