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Presidente del CPLT reivindica facultades exclusivas del Minsal sobre entrega de información de pacientes con Coronavirus

6 abril, 2020
en Noticias
Corte de Apelaciones ratifica decisión del CPLT en amparo que lo enfrentó al INE por entrega de datos estadísticos
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Varias han sido las polémicas de las últimas semanas derivadas de la difusión de nombres de contagiados con COVID-19 o Coronavirus, incluyendo la de personas fallecidas, que han involucrado a autoridades de la administración central y local. Ante ello y desde los primeros casos confirmados en Chile, el Consejo para la Transparencia (CPLT) ha insistido a entidades de salud y prestadores de servicios de salud públicos y a otras autoridades públicas y privadas que deben salvaguardar la identidad de personas enfermas, dado que el estado de salud es un dato personal sensible.

El presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada, detalla al respecto que “los datos sobre el estado de salud asociados a la identidad de una persona –sean físicos o psíquicos- al ser datos personales sensibles están bajo un régimen especial de protección”.

Por ello, subraya que la divulgación de nombres o cualquier información sobre contagiados o casos sospechosos de Coronavirus “debe cumplir con lo establecido en la Ley de Protección a la Vida Privada y en otras leyes especiales que resguardan los datos personales” como es la Ley de Deberes y Derechos del Paciente, la que contiene regulación expresa respecto de información personal asociada a la salud de una persona, principalmente contenida en la ficha clínica. Agregando que sólo es factible comunicar “información que no identifique ni haga identificable a una persona en particular” como podría ser el sexo o la edad de la persona, exceptuando que haya una autorización del titular de los datos.

Sobre Alcaldes

El titular de Transparencia aclara que ante medidas que apuntan a prevenir eventuales contagios basadas en la vigilancia de casos sospechosos o personas enfermas, en un contexto en el que la normativa que regula la protección de datos personales está desactualizada –data del año 1999- “el único autorizado a comunicar datos de salud con identificación de personas es la autoridad sanitaria, y sólo a aquellos que están cargo de la mantención del orden y la seguridad sanitaria, para que ellos puedan ejercer sus funciones de control de cuarentenas y otras medidas implementadas por el Gobierno”.

Respecto de las solicitudes para difundir listados de nombres de personas afectadas con el virus, entre ellas las de algunos alcaldes para poder realizar fiscalizaciones, para el máximo representante del CPLT ello no es posible con la normativa vigente: “La ley es clara al otorgar atribuciones exclusivas a la autoridad sanitaria para la comunicación de datos de salud”. Estas se traducen “en las circunstancias actuales en comunicar dichos datos, en caso de emergencia sanitaria, a los encargados del control del orden público y de la seguridad sanitaria”.

Lo anterior, aclara el presidente del Consejo, no quiere decir que la normativa actual sea adecuada. Al contrario, en lo relacionado a la fiscalización de pacientes –por alcaldes o vecinos- este afirma que: “Parte de la problemática surge por la existencia de una legislación precaria y falta de herramientas claras sobre estas temáticas en momentos como el actual. Una ley moderna facilitaría el control de estas situaciones. Sin embargo, lo que sí es claro es que la legislación vigente le entrega atribuciones expresas sólo a la autoridad sanitaria para comunicar esa información sensible”.

Cabe recordar que es el Consejo para la Transparencia la entidad que vela por el adecuado tratamiento y resguardo de los datos personales en el caso de los órganos de la Administración del Estado, “Sin embargo –enfatiza Jaraquemada- actualmente el CPLT carece de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento o de un tratamiento que no se ajuste a lo señalado por la ley”.


Otra arista es con quién la autoridad facultada puede compartir esta información sensible. Desde la perspectiva legal, sólo es factible que divulgue con identificación o información que haga identificable a contagiados o eventuales casos sospechosos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a las Fuerzas Armadas. “Estos últimos, tampoco están autorizados a comunicar esa información”, destacó el abogado del CPLT.

Sobre controles basados en tecnología

Respecto de la posibilidad de controlar eventuales contagios utilizando por ejemplo tecnologías como apps de monitoreo, como ocurrió en el caso de Corea, desde el CPLT apuntan a que lo central es quién realice el tratamiento. En el caso de Chile: “sólo la autoridad sanitaria podría realizarlo de acuerdo a la ley”.

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