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Presidente Piñera promulga segundo 10%: «Primeros retiros podrán realizarse el 17 de diciembre»

4 diciembre, 2020
en Noticias
Presidente Piñera promulga segundo 10%: «Primeros retiros podrán realizarse el 17 de diciembre»
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A menos de 24 horas de su despacho desde el Senado, el Presidente Sebastián Piñera promulgó el proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo, que permite un segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, indicando que los primeros pagos se podrían realizar el 17 de diciembre.

Según dijo el Mandatario, desde que se envió el proyecto de ley por parte del Gobierno hubo «compromiso de facilitar la tramitación a través de un proceso expedito de promulgación, de toma de razón de la Contraloría y de publicación en el Diario Oficial», para que así los «primeros retiros puedan realizarse el jueves 17 de diciembre y que el segundo retiro pueda realizarse 10 días después».

«Queremos hacer un ferviente llamado a todos los chilenos y chilenas que van a hacer retiro de sus ahorros, a privilegiar los medios electrónicos de pago y a evitar el uso de efectivo», para evitar aglomeraciones y posibles robos.

A pesar de aquello, Piñera aseguró que como Gobierno «estamos muy conscientes que un retiro anticipado tiene un efecto negativo en las pensiones de los actuales y futuros pensionados. Por este motivo, se envió un proyecto con el que buscamos reducir el daño que un retiro anticipado genera sobre las pensiones actuales y futuras«.

Además, llamó “al Senado y a todas las fuerzas políticas a buscar un acuerdo que nos permita con prontitud llevar adelante esta necesaria mejoría de las pensiones”, especialmente la de las personas más vulnerables, la clase media y las mujeres.

“Estamos muy consecuencias de los desafíos sociales que derivan de la pandemia, la recesión de la economía mundial, urgencia y justicia de mejorar las pensiones», por lo mismo, el Ejecutivo «ha buscado hacer frente a ambos desafíos en forma simultánea», sentenció.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO

Podrán efectuar este segundo retiro de fondos todos los afiliados y afiliadas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero; además de los pensionados que se encuentren recibiendo una renta temporal o un retiro programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.

Los pensionados a través de renta vitalicia, sólo podrán acceder a los fondos en caso de que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.

RETENCIÓN PARA PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Para que las AFP retengan el retiro de fondos, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos. Las administradoras que reciban por parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia, deberán retener el monto del retiro, debiendo pagar a quien señale el Tribunal.

Según la Superintendencia de Pensiones, al 01 de diciembre, las administradoras han pagado el 57,4% de las solicitudes realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones, en las que se sigue trabajando.

Es importante recordar que tras el primer retiro existen 1,9 millones de personas que se quedaron sin saldo en sus cuentas individuales. Estas personas No pueden pedir un segundo retiro de fondos.

Por último, cabe recordar que este es un retiro universal con un monto mínimo de retiro de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y un máximo de 150 UF (aproximadamente $4.300.000), mientras que no es necesario haber tramitado el primer retiro para acceder al segundo retiro. Además, considera el pago de impuesto para las rentas más altas.

Fuente: 24horas.cl.

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