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Resolución de Transportes prohíbe circulación de vehículos de 22.00 a 06.00 en área de recinto ZOFRI y Barrio Industrial

22 febrero, 2020
en Noticias
Resolución de Transportes prohíbe circulación de vehículos de 22.00 a 06.00 en área de recinto ZOFRI y Barrio Industrial
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Crisis social y económica y el inminente peligro de pillaje y violencia desmedida llevó a que se estableciera esta resolución que tiene como objetivo proteger un sector esencial en la economía regional

Ya se publicó la resolución en el Diario Oficial el martes 18 de febrero de 2020, la que damos a conocer a la comunidad.

1. Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos motorizados desde la intersección de Av. Arturo Prat con Desiderio García hacia el norte en ambas calzadas, hasta la intersección de Av. Arturo Prat con Av. Circunvalación, y desde la intersección de Av. Circunvalación con calle Luis Jaspard, hacia el norte en ambas calzadas, hasta la intersección de Av. Circunvalación con

Av. Arturo Prat en la ciudad de Iquique, desde las 22:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Secretaría Regional Ministerial I Región de Tarapacá

Prohíbe circulación de vehículos en los tramos que se indican

(RESOLUCIÓN)

Núm. 109 exenta.- Iquique, 5 de febrero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; la ley N° 18.059; las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; oficio N° 16332, de 30 de enero de 2020, del Gerente General de Zofri S.A.; ordinario N° 1237 de 9 de diciembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Iquique; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

1. Que, es de notorio y público conocimiento, que nuestro país se encuentra sumido en una crisis social y económica, la cual ha acarreado numerosos actos de pillaje y violencia desmedida, los que continúan en la actualidad.

2. Que, en ese sentido, el barrio industrial del sector norte de la ciudad de Iquique corre un riesgo latente e inminente de peligro, puesto que ahí se concentran no solo las industrias pesqueras y químicas, sino que también se emplaza la Zona Franca, la que incluye sus negocios, placa bancaria y grandes almacenes en los cuales se guardan los productos para ser comercializados o reenviados a distintos lugares del país o del extranjero. Dicho peligro se ha visto materializado recientemente en tres ataques incendiarios y algunos intentos de saqueos. Por ese motivo, es que existe un justo temor de parte de los comerciantes y empresarios de verse expuestos a nuevos ataques, los que podrían causar no solo un daño material de grandes consecuencias, sino también riesgos a la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores del sector.

3. Que, en razón de ello, mediante el oficio N°16332, de 30 de enero de 2020, el Gerente General de Zofri S.A. solicitó la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en el tramo comprendido entre la intersección de Av. Arturo Prat con Desiderio García hasta la intersección de Av. Arturo Prat con Av. Circunvalación, y la intersección de Av. Circunvalación con calle Luis Jaspard, en ambas calzadas y hacia el norte, en la ciudad de Iquique, entre las 22:00 y las 6:00 horas.

4. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias.

5. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que: «Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.».

«El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas”.

6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para acceder a lo pedido por la solicitante, y disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

RESUELVO:

1. Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos motorizados desde la intersección de Av. Arturo Prat con Desiderio García hacia el norte en ambas calzadas, hasta la intersección de Av. Arturo Prat con Av. Circunvalación, y desde la intersección de Av. Circunvalación con calle Luis Jaspard, hacia el norte en ambas calzadas, hasta la intersección de Av. Circunvalación con

Av. Arturo Prat en la ciudad de Iquique, desde las 22:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente.

2. Los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía de circulación el tramo señalado en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no se verán afectados por la medida.

3. Zofri S.A. deberá instalar la señalización de tránsito que corresponda conforme al Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

4. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado en el resuelvo N° 1, los vehículos de emergencia y aquellos que trabajen directa o indirectamente con la Zona Franca de Iquique, comprendiéndose aquí los camiones que traen productos, los vehículos que transporten trabajadores, los vehículos personales de los usuarios y trabajadores, y de todas aquellas empresas y servicios que se emplacen en la zona.

5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento a la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.

6. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Navarrete Cortés, Secretario Regional

Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Tarapacá.

(Foto de Zofri.cl)

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