En el marco de la entrada en vigor de la Ley 21.642, ampliando las restricciones de la Ley de Tabaco 19.419 a los cigarrillos electrónicos, SEAN/SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, la SEREMI de Salud de Tarapacá comenzó las fiscalizaciones a locales de venta de estos artículos.
La nueva legislación fortalece el rol de la autoridad sanitaria en materia de fiscalización, otorgándole la facultad de iniciar sumarios sanitarios y aplicar sanciones que van desde multas hasta decomisos y clausuras. En el caso de playas, ríos y lagos, la fiscalización también estará a cargo de la policía marítima.
Entre sus principales facultades, la Ley establece la prohibición de venta y distribución de estos artículos a menores de 18 años, así como la venta en establecimientos de salud y en un radio de 100 metros de colegios; restricciones a la publicidad y comercialización, incluyendo su eliminación en máquinas expendedoras automáticas; nuevas advertencias gráficas en envases, que deberán ser visibles y específicas según el tipo de producto, y prohibición de consumo en espacios públicos.
De la misma forma, la normativa indica que el proveedor debe detallar los componentes y aditivos del producto y el límite máximo de nicotina en líquidos de vapeo, el que no podrá superar los 45 mg/ml.
La SEREMI de Salud de Tarapacá, David Valle Mancilla, destacó que la implementación de esta Ley supone un avance significativo en la protección de la salud de la población, especialmente de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, reforzó que los equipos de fiscalización intensificarán las inspecciones en puntos de venta, espacios públicos y productos, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa.
«Todos los envases de cigarrillos electrónicos y líquidos de vapeo deberán incorporar advertencias sanitarias visibles. En el caso de los sistemas con nicotina, deberán señalar expresamente que son potencialmente adictivos y que su venta es exclusiva para mayores de 18 años, con un tamaño de al menos un 20% del envase. Mientras que los productos sin nicotina también deberán indicar que son de venta exclusiva para adultos, en un tamaño mínimo del 10%”. Nosotros vamos a estar revisando que la nueva normativa se cumpla en todos los puntos de venta de estos artículos», señaló la autoridad sanitaria.
Detalles de disposiciones de la Ley 21.642:
• Fortalecimiento a la Autoridad Sanitaria (art. 15, 16): Se establece que la fiscalización de las disposiciones contenidas en la Ley 19.419 junto a sus modificaciones corresponde a la autoridad sanitaria y, en caso de que procediere, puede llevar adelante el sumario sanitario correspondiente.
La fiscalización en playas de mar, río o lago corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse infracción, ésta deberá ser comunicada a la autoridad sanitaria respectiva.
Además, se establecen sanciones a quienes infrinjan estas disposiciones.
• Prohibiciones y restricciones a la comercialización (art. 4): Se incorporan los nuevos productos de tabaco y vapeo a la prohibición de venta, distribución o entrega gratuita a menores de 18 años. Además, se prohíbe su venta en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, y en establecimientos de salud, públicos o privados.
• Advertencia sanitaria (art. 6): Se establece la obligación de incluir advertencias sanitarias en los envases de SEAN, SESN, accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina. Además, se exige que estos productos indiquen sus componentes y aditivos.
• Prohibición de consumo en espacios públicos (art.10, art. 11): Se extiende la prohibición de fumar o inhalar productos de tabaco a los productos de vapeo en todos los lugares donde ya se encuentra prohibido el consumo de tabaco, incluyendo: espacios cerrados de acceso público o de uso comercial colectivo; establecimientos de educación parvularia, básica y media; transporte público o colectivo; playas de mar, río o lagos, entre otros.
• Señaléticas (art.14): En lugares de acceso público se deberán exhibir advertencias visibles y comprensibles que indiquen la prohibición de fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SESN.
• Información, envases seguros y concentración de nicotina (art. 18, 19, 20): Empaques y envases de SEAN, SESN y líquidos de vapeo deberán incluir información sobre ingredientes, no podrán sugerir que el producto es menos nocivo que otros, o que tienen efectos vitalizantes, energéticos, curativos, rejuvenecedores, naturales, ecológicos y otros positivos sobre la salud o el estilo de vida; deberán ser seguros y resistentes a la manipulación de menores de 18 años; los líquidos de vapeo con nicotina no deberán superar el límite establecido por la ley (45 mg/ml de nicotina).