- En actividades de medición de ruido realizada por la Oficina Regional SMA de Tarapacá, se constataron la superación de los decibeles permitidos por la norma de referencia para el horario diurno.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra la Inmobiliaria y Constructora Nacional, titular de la faena constructiva “Edificio Mirador Playa Brava IV”, ubicada en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por una infracción al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos.
Este caso tiene como origen 11 denuncias ciudadanas relacionadas a la emisión de ruidos molestos, y cuyo origen de los ruidos sería producto de las actividades desarrolladas por la construcción del “Edificio Mirador Playa Brava IV”, en particular, cortes de sierra, martillazos, taladro percutor, esmeril angular, golpes a metal, martillo hidráulico, caída de material, alarmas de retroceso, grúa horquilla y tránsito de camiones al interior de la faena.
Debido a lo anterior, se realizaron mediciones de ruido que registraron niveles de presión sonora corregidos (NPC) de 62 dB(A), 67 dB(A), 63 dB(A), 68 dB(A), 63 dB(A), 67 dB(A), y 81 dB(A). Por lo tanto, se constataron excedencia de hasta 8 decibeles por sobre el límite máximo permitido para dicha zona en horario diurno, correspondiente a 60 decibeles.
Tras estos antecedentes, la SMA formuló un cargo, clasificando la infracción como leve, por lo que el titular arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 unidades tributarias anuales (UTA) -equivalentes a más de $834 millones -, conforme al artículo 39, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). Luego de la notificación, el infractor tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos.
Al respecto, Valeska Muñoz, jefa de la SMA en la Región de Tarapacá explicó que “esta formulación de cargos se sustenta en una investigación realizada por la SMA luego de mediciones de ruidos a propósito de denuncias ingresadas por vecinos colindantes al Edificio Mirador Playa Brava IV. Es importante hacer un llamado a la responsabilidad a los titulares, ya que el ejercicio de la actividad económica tiene que ser con cumplimiento ambiental. El ruido también es parte de las garantías para vivir un medioambiente libre de contaminación”.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4384








