- Hoy, se realizó la Junta de Accionistas de la Zona Franca de Iquique. Sin embargo, el Consorcio Franco de Exportación S.A. solicitó la nulidad de la Junta de Accionistas de Zofri S.A.
La Junta de Accionistas estaba citada hoy martes, a las 12.00 horas, en el Centro de Convenciones de Zofri S.A. Y se ejecutó y aprobó el Plan de Inversión presentado por el Directorio, aunque los fondos privados rechazaron.
A continuación, los fundamentos expresados por el Consorcio Franco de Exportación, para anular la Junta de Accionistas:
«1.- La Citación a la Junta Extraordinaria de Accionistas (JEA) debía cumplir con requisitos formales exigidos para su validez, que en la especie no se dieron.
2.- Conforme a los estatutos vigentes de Zofri S.A. reformados en 2014 (hay otra modificación del 2018, pero no considera esta materia), las citaciones a Juntas de Accionistas deben realizarse con al menos 20 días de anticipación y deberá publicarse el primer aviso a lo menos 15 días antes de la fecha de celebración.
Ninguna de estas situaciones ha ocurrido en esta citación. Esta ilegalidad de la citación sólo se convalidaría si se hubiesen presentado a esta JEA la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, lo que no ocurre en este caso. Por este solo hecho esta Junta es Nula, y amerita se fije un nuevo día y hora para una nueva citación esta vez cumpliendo con los requisitos establecidos en el estatuto de la sociedad. Asimismo, conforme las normas de la Ley de Sociedades Anónimas todas las decisiones aquí adoptadas significarán responsabilidades personales para directores, gerente general y la administración. Pero además, en esta citación se ha omitido enviar correo a los accionistas, no se han acompañado los documentos relevantes como, plan de inversiones, balance auditado y el contrato de concesión, demás de omitirse la presencia de Notario Público.
3.- Tanto la citación como el Hecho Esencial (HE) que informa la citación a Junta Extraordinaria debía contener los documentos necesarios para que los accionistas pudieran tomar conocimiento de lo que se somete a su aprobación, en este caso particular, la junta fue citada para la aprobación de un nuevo Plan de Inversiones, de modo que lo que correspondía era que se acompáñese el Plan de Inversiones, lo que no ocurrió. Pero, además, la eventual aprobación del plan de inversiones, de acuerdo al Hecho Esencial, autorizaría a la Administración la firma de un contrato entre partes relacionadas, esto es Zofri S.A. (cuyo accionista controlador es Corfo) con el Fisco de Chile a través del Ministerio de Hacienda, por lo que debió acompañarse además el contrato de renovación de la concesión de Zona Franca de Iquique. En este caso, ninguno de estos requisitos se han cumplido, dejando a los accionistas en la más absoluta indefensión frente a una decisión ya adoptada por la Administración y el Directorio, favoreciendo a un grupo
de accionistas relacionados con la contraparte que forma parte del contrato que se pretende suscribir. Por este solo hecho la citación a esta JEA adolece de vicios de nulidad y hace responsables de manera personal a los directores que concurrieron con su voto a aprobar el contrato cuya aprobación se pretende
obtener por esta Junta de manera velada e indirecta.
4.- Se vincula un plan de inversiones a un contrato que nadie conoce no obstante, el mencionado plan debe ejecutarse estando vigente otro contrato hasta 2030. Zofri tiene un plan de inversiones aprobado por Junta de Accionistas de abril de 2025. La presentación de un nuevo plan de inversiones antes de la próxima junta ordinaria de accionistas importa, conforme al art. 67 de la L.S.A., la modificación del plan de inversiones ya aprobado y, en consecuencia, dado que ese plan pudiese importar la enajenación de activos por más del 50% del capital social, debía realizarse en presencia de Notario Público. En este caso se está presentando un Plan de Inversiones para los próximos 4 años, 20 años o 24 años? Asociado al contrato de concesión vigente al que se pretende suscribir? , cuestión que no solo no es procedente, ya que los planes son anuales, sino que se está evitando llevar este nuevo plan a la próxima JOA de abril de 2026 con el propósito de ocultar información relevante tal como balance, opinión de auditores externos, cumplimiento de proyectos aprobados, etc. y amarrar contratos celebrados sin cumplir con el governance de la compañía y las exigencias normativas que se requieren para la aprobación de un plan de inversiones, obteniendo de manera subrepticia la autorización antojadiza de un contrato entre partes relacionadas evitando de este modo el cumplimiento de la ley.
5.- Al no existir información, y de acuerdo a los retornos históricos de la sociedad, los accionistas tenemos fundados argumentos para suponer que el financiamiento que se requiere para este plan de inversiones podría significar la enajenación de activos o la existencia de obligaciones por más del 50% del capital social, lo que requiere que, en esta Junta, citada especialmente al efecto, esté presente un Notario Público. Al no acompañarse detalles del plan de inversiones, los accionistas minoritarios somos ignorantes de las condiciones de financiamiento, nivel de endeudamiento y rentabilidad de las inversiones.
6.- Conforme al HE de fecha 06 de febrero pasado, por el cual la Administración comunica que el Directorio ha aprobado la suscripción del contrato de enovación de la concesión se estableció un mecanismo espurio y poco transparente creado para engañar a los accionistas minoritarios y hacerlos responsables de la suscripción de un contrato que fue negociado a espaldas de los minoritarios, entre la administración designada por el accionista mayoritario que representa al Fisco de Chile, y el mismo Fisco de Chile que suscribe dicho contrato
a través del Ministerio de Hacienda. Este contrato, que ha sido redactado por el Fisco para beneficio del Fisco, actuando a través de sus directores y administradores, ha sido expresamente ocultado a los accionistas minoritarios en una maniobra destinada para esconder los beneficios para el accionista mayoritario en abierto perjuicio del minoritario. La citación a esta JEA no solo debía contener el contrato que se pretende aprobar, acompañándose copia del mismo, sino que contemplar un mecanismo de consulta lo suficientemente objetivo para asegurar el derecho del minoritario, nada lo cual se cumple.
7.- Es oportuno señalar que a ZOFRI S.A. se le aplican plenamente las normas introducidas por la ley 20.382 para las Operaciones con Partes Relacionadas, como es contar con un informe de un evaluador externo respecto de las condiciones de la operación, cuestión que no se ha cumplido, ya que el seudo informe acompañado al Hecho Esencial del 06 de febrero, se refiere al Plan de Inversiones y no sobre el contrato de renovación y sus alcances. Conforme a la Ley, dicho informe debía ponerse a disposición de los accionistas al día hábil siguiente de haber sido recibido por la sociedad a través de los canales que la ley señala, lo que no ocurrió. Tampoco se ha acompañado la opinión de los directores que componen el Comité de Directores sobre su aprobación y la discusión del Directorio sobre este asunto.
8.- Por otra parte, el escueto comentario de la empresa de Auditores PWC, adjunto al HE, señala que se incorporan al 15% del precio de concesión a pagar al Fisco de Chile los ingresos obtenidos de las ventas de inmuebles de los parques de Chacalluta y de Alto Hospicio, operaciones que hasta ahora no forman parte de las operaciones propias de la sociedad, con lo cual se incumple de manera expresa la obligación de atender el interés social de todos los accionistas que debe proteger el Directorio y la Administración. Este cambio esencial, contenido en el contrato de renovación APROBADO por el Directorio de Zofri S.A. en su última sesión de directorio de febrero de este año significa un aumento encubierto del precio de concesión que afecta de manera directa los resultados anuales de la compañía, gravando el retorno de la inversión de los accionistas minoritarios en favor del accionista mayoritario quien obtiene mayores beneficios a través del precio de concesión, en desmedro del minoritario.
9.- Para efectos de entender este contrato como una Operación con Parte Relacionada, no solo nos referiremos a la condición que tiene el accionista Mayoritario CORFO como organismo parte del Fisco de Chile, y su relación directa con quién suscribe la renovación del contrato de concesión, como ya se ha señalado, sino que también a la relación de la Administración de Zofri S.A. a través de su gerente general, quién negoció los términos del contrato por el lado delMinisterio de Hacienda cuando era representante de dicho organismo en la región y que pocos días más tarde como gerente general de Zofri S.A. mantuvo su postura frente al mismo contrato, configurándose una causal del artículo 146 de la ley de Sociedades Anónimas.
10.- Finalmente, y para el efecto que quede constancia en acta de todo lo aquí señalado, cuando la Contraloría General de la República en 2023 emitió opinión sobre la posibilidad de una prórroga administrativa del contrato de concesión lo hizo en el sentido que lo que se pretendía era mantener las actuales condiciones del contrato original y no modificarlas y menos establecer nuevas y mayores exigencias, como estaría ocurriendo. En efecto, bajo el dictamen de CGR no sería posible agregar nuevas obligaciones, modificar el plazo de la concesión de 40 años o aumentar el precio de la concesión, ya que hacerlo significa una ilegalidad que compromete no solo el interés social de la compañía, sino que atenta contra el
contrato de concesión original, plenamente vigente hasta el 2030.
Por todas estas razones, este accionista se ve en la obligación de rechazar todas las propuestas planteadas por el directorio de Zofri S.A. a esta Junta, solicitando, además que se deje constancia en el acta, se informe por la Administración a la Comisión para el Mercado Financiero de los incumplimientos legales aquí descritos y se ordenen las investigaciones pertinentes para perseguir la responsabilidades personales de los directores que contribuyeron con su voto a las irregularidades aquí señaladas, así como de toda otra irregularidad que rodea esta junta, su plan de inversiones y el contrato de renovación. Como accionista nos reservamos los derechos que nos franquea la ley para perseguir las responsabilidades civiles y criminales en contra de los directores y de la administración».
La Junta de Accionistas se realizó igual, sin embargo, al ser presentada la nulidad y si se aprobara la ilegalidad (de la Junta) se invalidan los acuerdos adoptados. Esa instancia deberá resolverse en su oportunidad.
OPINIONES TRAS LA JUNTA DE ACCIONISTAS
«RETROCESO ATENTA CONTRA EL PROPIO SISTEMA«
Tras conocerse los resultados, el accionista y ex dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Zona Franca, Nelson Moncada, quien votó en contra de la iniciativa, arremetió contra la decisión calificándola como un retroceso para la región. «Este acto atenta contra los intereses de la ciudad y el propio sistema de Zona Franca; representa lo que históricamente ha frenado el desarrollo de Iquique», sentenció. Moncada cuestionó además la falta de transparencia del proceso, señalando que una resolución de esta magnitud «debía pasar por el Congreso y no decidirse en una reunión entre cuatro paredes», criticando la supuesta subordinación a los intereses de la capital y la ausencia de una licitación pública.
«HECHO HISTÓRICO«
En la vereda opuesta, el presidente del directorio de Zofri S.A., Iván Berríos, calificó la jornada como un «hecho histórico». Defendió la legitimidad del proceso asegurando que fue «transparente, serio y ajustado a la normativa vigente». Destacó el impacto económico del proyecto, señalando que «el plan de inversiones es digno de sueños; estamos generando una estrategia robusta de corto, mediano y largo plazo que supera los 133 millones de dólares».
«NULIDAD ABSOLUTA«
Consultado el presidente de la Asociación Usuarios Zofri, Max Barrera, manifestó: «La Junta de Accionistas, la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada hoy resulta ser nula de nubilidad absoluta. Y esto es porque no se cumplieron con algunos de los requisitos formales establecidos en la ley y los estatutos, que es el plazo de citación exigido por la ley, 15 días, o por los estatutos, 20 días, previo a la Junta, que no se cumplió porque solo se citó con 10 días de anticipación. Por lo tanto, carece de nubilidad. Además, no se entregaron oportunamente ninguno de los antecedentes necesarios para que los accionistas pudieran pronunciarse sobre la materia que tenían que votar. Esto es, no se entregaron los informes completos de los proyectos a desarrollar. En resumen, esta Junta es una Junta nula, y así lo solicitó ayer el Consorcio Franco de Exportación, así solicitó ayer el Consorcio Franco de Exportación a la Comisión para el Mercado Financiero que lo declarara. Esperamos que así lo declare la Junta. Por otra parte, no hay que confundirse con la información engañosa que sale de la misma Administración que dice que el 95% de los accionistas aprobaron. Efectivamente, aprobaron el 95% de los asistentes, pero no del total de las acciones emitidas y suscritas. Me explico: A la Junta existieron solo 168 millones de acciones cuando la sociedad emitió 220 millones de acciones. Y de los 168 millones, votó el 95% por aprobar. Ese 95% de lo que aprobó no representa más allá que las acciones que son de Corfo. Lo cual demuestra que todo esto, efectivamente, está manipulado desde el Gobierno para que así fuera», afirmó.
«ES UNA ESTRATEGIA DE CORFO Y SEP»
Al respecto, el exPresidente del Directorio de Zofri S.A., Patricio Sesnich, afirmó: «Bueno era de esperarse este resultado, ya que toda esta estrategia comunicacional de Zofri está concordada con la Corfo/Sistema de Empreas Públicas (SEP). Lo importante como señal es que los accionistas privados o se abstuvieron o votaron en contra por las razones que señaló el BCI. Además, y muy importante, estaban presente 168.000.000 de acciones de 220.000.000, por lo tanto, al haberse incumplido el plazo de citación y no estar presente el 100% de las acciones emitidas, la Junta es nula por vicios de formalidad. Además, pareciera que la Junta sería nula», concluyó.







