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Tragedia en Renca: Las medidas que deben tener los camiones que transportan gas y quiénes deben fiscalizarlas

20 febrero, 2026
en Noticias
Tragedia en Renca: Las medidas que deben tener los camiones que transportan gas y quiénes deben fiscalizarlas
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  • La ley establece una serie de requisitos que deben cumplir tanto los vehículos como los conductores de ellos.

La tragedia provocada por la explosión de un camión de gas en Renca ha dejado hasta ahora un saldo de cuatro fallecidos y 10 heridos, de los cuales cinco están en riesgo vital. Ya avanzadas las horas del accidente, se dio inicio a las investigaciones para esclarecer qué sucedió, por qué y quién es responsable.

La fiscal Macarena Cañas comentó ayer que «la responsabilidad estaría radicada en el chofer de un camión de la empresa Gasco, que pierde el control del vehículo, probablemente a exceso de velocidad y causa un choque en cadena con un segundo vehículo mayor, y se produce esta explosión tipo nube por el contenido de gas licuado de petróleo que portaba en su interior».

En lo legal, es el Decreto Supremo 108, del año 2014, el que regula el transporte de gas licuado. En su artículo 74 establece que «los camiones de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) deberán llevar letreros visibles que identifiquen la calidad inflamable del producto transportado y llevar letreros portátiles con la leyenda «INFLAMABLE», para ser utilizados durante la operación de descarga, y además deberán llevar un letrero destacado sobre la cabina con la frase «GAS LICUADO, INFLAMABLE».

En otro artículo estipula que los camiones deberán tener dos extintores de tipo portátil clases B y C, con un contenido mínimo de 6 kg. cada uno. Otro punto clave es que los camiones de transporte de GLP, «a granel o en Cilindros Portátiles, cargados, no se podrán dejar detenidos en calles, caminos, avenidas u otros accesos públicos, salvo en situaciones de emergencia, en cuyo caso deberán quedar con vigilancia permanente. Sólo se podrán estacionar camiones de transporte de GLP, cargados, en Plantas de GLP o en recintos inscritos en la Superintendencia».

En el mismo decreto aclaran que es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la SEC, la encargada de fiscalizar el cumplimiento de todas las normativas.

Responsabilidades del conductor

Junto a esto, otro Decreto Supremo, el 298, es el que estipula el reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. En él se especifican las obligaciones del conductor de los camiones. «Es el responsable durante el viaje, de la custodia, conservación y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehículo, incluidos los exigidos en función de la naturaleza específica de los productos transportados».

Es enfático en apuntar que no deberán ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden al mismo. Tampoco podrá viajar acompañado de personas que no hayan sido expresamente autorizadas por el transportista. Así como no puede ingerir alcohol, tampoco «fumar o mantener un cigarrillo u otro producto del tabaco encendido a una distancia menor de diez metros (10 m) del vehículo, no pudiendo tampoco mantener productos del tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignición en la cabina del vehículo». (Consignado por emol.com)

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