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Tribunal de Iquique dicta veredicto condenatorio por administración desleal contra directores de Club de Tenis Tarapacá

20 marzo, 2026
en Noticias
Tribunal de Iquique dicta veredicto condenatorio por administración desleal contra directores de Club de Tenis Tarapacá
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó hoy –viernes 20 de marzo– veredicto condenatorio en contra de seis integrantes del directorio del Club de Tenis Tarapacá, en calidad de autores del delito consumado de administración desleal. Ilícito cometido entre 2017 y 2019, en la ciudad.

En resolución unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Franco Repetto Contreras (presidente), Sergio Villa Romero y Rodrigo Villar Bustamante (redactor)- tras la deliberación de rigor dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación de los acusados H.M.R.Z., S.A.A.R., J.A.A.R, V.B.P.L., J.F.R.Z. y J.F.A.A. en los hechos acreditados.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que el Club de Tenis Tarapacá es una organización sin fines de lucro fundado en 1929 y que opera en un terreno ubicado en la calle Bulnes sin número de la ciudad de Iquique, con un avalúo fiscal de $522.773.044, al segundo semestre de 2019.

El 9 de mayo de 2018, en una asamblea extraordinaria de socios se dio cuenta de que el club estaba en una situación económica delicada derivada de deudas de contribuciones y tributaria, entre otras, por la que se corría el riesgo de un eventual remate del único inmueble de propiedad del club, por lo que se propone la creación de una sociedad inmobiliaria como medio para generar ingresos. Mediante escritura pública, el 29 de julio de 2018, se constituyó la sociedad anónima cerrada Inmobiliaria Tarapacá SA (INTA SA), en la cual los sentenciados, además de M.A.O.N. y otros socios del club, suscribieron y pagaron en efectivo las acciones de la flamante sociedad.

Posteriormente, el 10 de octubre de 2019 se realizó otra asamblea extraordinaria, instancia  en la que el presidente H.M.R.Z., informó que para salvar la situación, se proponía vender las instalaciones del club a la Inmobiliaria Tarapacá, sociedad que ofrecía pagar una cuota relevante en dinero efectivo, otra a un plazo largo y otra con la dación en pago de un terreno de 5.000 metros cuadrados, para construir dependencias de mejor estándar que las de calle Bulnes. Propuesta que fue aprobada.

El 23 de diciembre de 2019 se suscribió, por escritura pública, el contrato de compraventa entre el Club de Tenis Tarapacá, representado por H.M.R.Z. y la sociedad Inmobiliaria Tarapacá Sociedad Anónima, representada por J.F.R.Z., respecto de dos lotes de terrenos, estableciéndose el precio en la suma única y total de $500.000.000 que se pagaría con $80.000.000 en efectivo, el saldo de $420.000.000 sería pagado en dos cuotas, la primera el 30 de noviembre de 2025 y la segunda con vencimiento al 30 de noviembre de 2030.

En tanto, el 14 de abril de 2022, se celebró la primera junta de accionistas de la Inmobiliaria Tarapacá SA, en la que se encontraba presente la directiva completa del Club de Tenis Tarapacá, además de M.A.O.N. (socio del club), en la que el presidente del directorio de la sociedad, J.F.R.Z., dio cuenta del interés presentado por la Sociedad Inversiones Marshall Limitada de adquirir el inmueble, oferta que fue aceptada por los socios, por lo que se vendió por $3.116.487.073, suma que fue pagada por el comprador con un depósito a plazo.

“Es así como, los miembros del directorio del club infringieron gravemente el deber de tutela o salvaguarda patrimonial que pesaba sobre ellos respecto del patrimonio confiado al autorizar la venta del único activo con que contaba el club, dado que antes de realizar tal enajenación, existían otras alternativas viables para salvaguardar los intereses del club, sin embargo, procedieron de la forma más perjudicial para la institución, al no atender el bienestar del patrimonio de aquella”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “En efecto, se debe considerar que los testimonios de cargo aportados, en específico aquellos atestados de quienes manifestaron pertenecer al Club de Tenis Tarapacá, (…) fueron contestes en indicar que se planteaba un interés de heredar la calidad de socios y los consiguientes beneficios de esta a sus familiares, como también mejorar las dependencias del club. Sin embargo, no se proporcionó ningún insumo probatorio que permita justificar que la venta –a un mínimo precio– fuera realizada a una entidad paralela y conformada para lograr la finalidad de subsistencia y protección económica del club”.

“Al efecto –ahonda– se debe considerar que la fecha de venta desde el club a la inmobiliaria Tarapacá, fue realizada el 23 de diciembre de 2019, (…) lo que lleva a considerar imposible sostener una afectación patrimonial que justificara vender el único bien raíz a $500.000.000, que es un precio inferior al avalúo fiscal existente, cuyo monto se pudo fijar en $522.961.393 (…) además estableciendo una forma de pago que en caso alguno mejora la situación económica de la entidad, dado que el saldo de precio había sido pactado a dos cuotas pagaderas los años 2025 y 2030, lo que en tiempo real corresponde una década sin liquidez real”.

Asimismo, el tribunal dio por establecido que: “(…) los ingresos provenientes de dicha enajenación fueron incorporados a la inmobiliaria Tarapacá, institución que tenía dentro sus socios a los directivos del club afectado, quienes también procedieron a la distribución de dividendos provisorios con las ganancias derivadas de la compraventa, ingresando dicho patrimonio a su peculio personal y no a las arcas del club deportivo”.

“Teniendo presente los insumos referidos, queda en evidencia que con su actuar, la directiva del club, en ningún caso buscó velar por los intereses de la persona jurídica ‘Club de Tenis Tarapacá’, dado que no existe argumento lógico que sustente el vender a un precio ridículamente bajo, estableciendo cuotas cuyo pago se establece en épocas distantes, impidiendo tener un acervo económico suficiente para adquirir bienes y lograr la finalidad de mejorar la situación del club u obtener nuevas dependencias”, releva.

Para el tribunal: “Considerando aquello, el actuar de la directiva del club se funda en acciones de carácter abusivo y desleal con el patrimonio de la persona jurídica a resguardar, dado que al participar en esta tercerización de las dependencias del club, sin asegurar un valor conforme al mercado, pagadero en un tiempo prudente e impidiendo mantener un orden económico mínimamente exigible, lo que realmente se hizo fue perjudicar el patrimonio encargado a proteger, en beneficio propio y de terceros, pero no del club”.

“Considerando tal análisis, la participación en el delito de administración desleal de H.M.R.Z., S.A.A.R., J.A.Á.R, V.B.P.L., J.F.R.Z. y J.F.A.A., se encuentra sustentada en el hecho que todos ellos pertenecían a la directiva al momento de la venta del bien por parte del club de tenis a Inmobiliaria Tarapacá y luego desde dicha entidad a inmobiliaria Marshall, como también al momento de repartición de dividendos, recibiéndolos a su favor”, colige el acta.

En la causa, el tribunal decretó la absolución del acusado M.A.O.N. de la acusación fiscal que le atribuía responsabilidad en los delitos de administración desleal y lavado de activos, porque, pese a que “(…) pertenecía al club y era socio de la inmobiliaria, sobre él no pesaba la obligación y deber de salvaguardia o manejo del patrimonio ajeno, contemplado por el tipo penal, atribución que no es comunicable en el presente caso, atendida el carácter específico del tipo de ilícito acusado, en razón que la conducta sancionada considera una infracción de deber adquirido por obligación legal, por orden de autoridad o por acto o contrato, sin que se haya aportado algún insumo de prueba que demuestre que este encartado actuó con el vínculo sancionado”.

Asimismo, se absolvió a todos los acusados de la imputación de ser autores del delito de falsificación de instrumento público, al no lograr el ente persecutor y el querellante particular aportar pruebas suficientes para acreditar los hechos de la acusación en dicho capítulo.

“En relación al lavado de activos, para estos sentenciadores no se cumplen los elementos del tipo requeridos para estimar punible la acción atribuida a los encartados, considerando que si bien el delito base se encuentra acreditado para los acusados, el origen del dinero producido en la venta del bien raíz, deriva de un pago realizado por Inversiones Marshall, el que en ningún caso ha sido oculto, disimulado o manejado en forma subrepticia por los acusados, sino que por el contrario, fue documentado y registrado por instrumentos de comercio”, concluye.

La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Villar– quedó programada para las 12:50 horas del 6 de abril próximo. (Fuente: Corte de Apelaciones de Iquique)

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