Los diputados además concluyeron la votación en particular del capítulo de procedimientos ante Tesorería General de la República, y hoy se espera que continúen con normas de fiscalización y regulación de funciones del SII.
Luego de una pausa para debatir el proyecto de Ley de Presupuestos 2023, este lunes se reanudó la discusión en particular de la reforma tributaria en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Fue a principios de noviembre que la instancia terminó de revisar las normativas para combatir la elusión y evasión, y la única que había quedado pendiente -pues generaba mayores roces entre el oficialismo y la oposición-, era la figura del denunciante anónimo. En el proyecto de ley se señalaba que el denunciante anónimo podrá operar en dos situaciones: primero, se menciona que un tercero que denuncie un delito podrá obtener el 10% del monto de las multas aplicadas por el tribunal, pero si la denuncia fue maliciosamente falsa, este será sancionado con una multa de 100 UTA. Mientras que el segundo caso apunta a que una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas en hasta dos grados.
Pero ante las dudas que este instrumento generaba entre diputados de oposición, el Gobierno ingresó un indicación para precisar su funcionamiento, en la que define que tendrán la calidad de denunciante anónimo todas «las personas naturales que, de manera voluntaria y en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el Servicio, para la detección, constatación o acreditación del presunto infractor o imputado de dichos delitos».
Asimismo, la enmienda del Ejecutivo modifica el texto original de tal manera que ya no tendrá la calidad de denunciante anónimo «quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o ejerzan un cargo de administración o dirección respecto de la entidad denunciada cuando corresponda». Junto con ello, se establece que quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo y aporte antecedentes sabiendo que son falsos, «será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pudiese interponer para resarcir los perjuicios causados». Y en aquellos casos, en que el sancionado fuera considerado denunciante anónimo, adicionalmente, perderá dicha calidad. (Consignado por emol.com)
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