La comisión -presidida por el ministro Andrés Provoste Valenzuela e integrada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Loreto Jara Peña y Rodrigo Vega Azócar; y del Juzgado de Garantía de Iquique, Frederick Roco Alvarado y Ricardo Leyton Pavez- en esta segunda sesión del año, acogió de esta forma, 60 de las 207 solicitudes, siendo 25 internos del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, 26 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique y 9 del Centro de Educación y Trabajo de Pozo Almonte.
El ministro Provoste recalcó que “el beneficio otorgado no modifica la duración de la pena, sino que es una forma de cumplirla en libertad y sujeta al cumplimiento de las condiciones tendientes a la rehabilitación y reinserción social para aquellas personas que cumplen los requisitos legales para esto”, añadiendo que “precisamente por no cumplir con las exigencias que para esto dispone la ley, se rechazaron 147 postulaciones”.
El trabajo de la comisión está regido por el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124, que establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería.
Además, en base al reglamento del Decreto Ley N°321 que determina que las comisiones de libertad condicional deben detallar fundadamente en sus informes si los postulantes cumplen o no cada uno de los requisitos, debiendo prestar especial consideración a la posible resocialización desglosada en los informes psicosociales.







