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Consejo para la Transparencia ordena a Superintendencia de Salud entregar datos de fiscalizaciones a Isapres por más de tres años

28 noviembre, 2021
en Noticias
Consejo para la Transparencia ordena a Superintendencia de Salud entregar datos de fiscalizaciones a Isapres por más de tres años
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  • El organismo intervino tras negativa de la Superintendencia de Salud a la publicidad de antecedentes asociados a procesos de fiscalización o auditorías por empresa fundamentales para su supervisión.

Tras decisión unánime del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió el amparo presentado en contra de la Superintendencia de Salud, el organismo ordenó la entrega a la persona que lo solicitó de fiscalizaciones y auditorías realizadas por las Isapres y otras entidades bajo supervisión de esta entidad pública.

Acorde a la solicitud realizada a la Superintendencia de Salud, el período al que corresponden los antecedentes requeridos va desde enero de 2018 a mayo de 2021, y contemplan el detalle de los distintos tipos de procesos de fiscalización o auditorías iniciadas por el organismo, instrumentos relevantes para ejercer el control y tareas de supervisión en el sector.

La institución pública respondió a este requerimiento de información entregando cifras totales de fiscalizaciones en el período consultado -3.215 aproximadamente, acorde a la decisión del caso del CPLT (amparo rol C4684-21), estimando que el análisis, identificación y procesamiento de los datos solicitados –incluyendo el tachado de información personal y sensible- implicaba un trabajo de dedicación exclusiva de un funcionario por un plazo cercano a los 370 días.

Lo anterior, recoge el texto de la decisión del caso: “distrayéndolo indebidamente de sus funciones, postergando prioridades nacionales e institucionales y permitiría conocer las estrategias y lineamientos de fiscalización que esa Superintendencia ejecuta”.

El Consejo Directivo del CPLT, entidad que vela por garantizar el derecho de cualquier persona a acceder a antecedentes de entidades públicas, estableció que se debe entregar la información requerida al desestimar la causal de “distracción indebida” de sus funcionarios, la que no fue fehacientemente acreditada. Y subrayó “que una deficiente gestión documental, en ningún caso, puede justificar la denegación de lo solicitado, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado”.

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