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Contraloría ordena a servicios públicos y municipios regular uso de viviendas fiscales

9 mayo, 2026
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  • Mediante un dictamen, la CGR reconsideró jurisprudencia sobre la materia, señalando que se deben establecer plazos máximos de uso, además de condiciones para su mantención y cuidado y causales de término del beneficio, entre otros.

El jueves pasado, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° D263 de 2026, mediante el cual ordena a los servicios públicos y municipalidades regular, mediante normativa interna, la asignación, uso y término de las viviendas fiscales y municipales, reforzando el deber de una gestión eficiente y responsable de estos bienes públicos.

El pronunciamiento reconsidera y complementa jurisprudencia administrativa previa sobre la aplicación de los artículos 91 del Estatuto Administrativo y 89 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aclarando que la legislación vigente no consagra un derecho indefinido al uso de viviendas fiscales, ni impide a la autoridad poner término al beneficio cuando cambian las condiciones que motivaron su otorgamiento.

En el dictamen se establece que las jefaturas de servicio y autoridades municipales deben ejercer activamente sus facultades de administración, las que incluyen la posibilidad de fijar plazos máximos de uso, condiciones de mantención y cuidado, y criterios para el término del beneficio, resguardando siempre la disposición legal que señala que, una vez concedida la vivienda, esta no puede ser retirada para beneficiar a otro funcionario de mayor jerarquía.

Asimismo, el órgano de control enfatizó que el uso prolongado, indefinido o irregular de estas viviendas afecta el principio de equidad funcionaria y la correcta administración del patrimonio público, especialmente considerando que se trata de bienes escasos destinados a cumplir un fin público específico.

En esa línea, la Contraloría dispuso que todas las jefaturas de servicio y autoridades edilicias deben dictar o actualizar, en un máximo de 60 días hábiles, los reglamentos, instructivos o protocolos internos que regulen esta materia. Dichas normas deberán establecer, al menos, los requisitos de postulación y asignación, las obligaciones de mantención, los mecanismos de control y fiscalización, el pago de consumos asociados y las causales y procedimientos para poner término al beneficio.

Adicionalmente, el dictamen ordena que tanto la asignación como el término del uso de una vivienda fiscal o municipal deben formalizarse mediante actos administrativos fundados, conforme a la ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.

Con esta decisión, la CGR deja sin efecto toda jurisprudencia administrativa incompatible con el criterio fijado en el dictamen N° D263 de 2026, reforzando la responsabilidad de las autoridades en la administración de las viviendas fiscales y municipales y asegurando su correcta utilización conforme al interés público.

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